El TS devuelve a una empresa un inmueble incautado durante la guerra civil y que utilizaba el PNV en Tolosa (Guipúzcoa)

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 4 mayo 2010 17:03

MADRID 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado devolver a la Inmobiliaria Ureta S.A. un inmueble incautado durante la guerra civil y actualmente usado por el PNV en Tolosa (Guipúzcoa).

La sentencia resuelve el recurso presentado por la inmobiliaria contra la Administración General del Estado y contra el PNV, confirmando así la decisión adoptada en su día por el Juzgado de primera instancia Nº2 de San Sebastián, que estimó la acción reivindicatoria. La resolución había sido declarada prescrita posteriormente por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

La finca fue incautada, junto al resto de los bienes de la citada inmobiliaria, el 15 de noviembre de 1937. La controversia jurídica del caso se centraba en un problema de prescripción, pues la Audiencia computó el plazo legal de treinta años previsto en el Código Civil para poder ejercitar esta acción desde que la finca se inscribió a favor del Estado.

La sentencia del Supremo, de la que es Ponente el Magistrado D. Antonio Salas Carcelero, declara que debió computarse desde la publicación de la Constitución de 1978, por lo que la reivindicación de la empresa no podía considerarse prescrita.

A esta solución llega la Sala amparándose en la doctrina fijada por la misma en supuestos de gran similitud --como en el caso de la incautación por el Estado del edificio en que se alojaba el Casino de Artesanos de Muxía--. En este segundo caso, también por razones de carácter político, resultó imposible el ejercicio de acciones recuperatorias con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución democrática.

IMPEDIMENTOS POLÍTICOS

Según la jurisprudencia aplicada en el caso, para apreciar la prescripción en esos casos, es preciso determinar si los dueños del inmueble pudieron ejercitar la acción reivindicatoria, no sólo en el ciclo de la guerra civil, sino después, durante la dictadura, lo que permite concluir que intentar recuperar el inmueble sólo fue posible a partir de la publicación de la Constitución, que impide privar a nadie de sus bienes sin causa justificada de utilidad pública e interés social.

En este caso, la incautación de los bienes de la inmobiliaria demandante se produjo por ser considerada filial de una organización declarada entonces ilegal (PNV), una circunstancia que pone de manifiesto la práctica imposibilidad de cualquier reclamación de propiedad de los bienes incautados mientras subsistiera tal situación de hecho.

Además, la sentencia excluye que el Estado pueda ampararse en la adquisición del dominio de la finca por usucapión (posesión no interrumpida durante 30 años), ya que no puede aceptarse que la posesión del Estado en virtud de incautación fuese apta para adquirir por usucapión al tratarse de una adquisición forzada y unilateral frente a la que no cabía oposición, asimilable a una posesión adquirida de modo violento.

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