MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de las pruebas de ADN que las fuerzas de seguridad del Estado realizan de forma habitual sobre restos orgánicos atribuidos a procesados por 'kale borroka", al entender que la recogida y análisis de este tipo de muestras no invade la integridad corporal del acusado, por lo que no se necesita autorización judicial.
El alto tribunal realiza esta precisión en una sentencia difundida hoy en la que confirma la sentencia dictada en marzo de 2007 por la Audiencia Nacional que condenó a a Gaizka Gañan Ramiro, Aimar Hidalgo Lertxundi y Orkaitz Gallastegi Sodupe a 7 años y seis meses de prisión para cada uno por quemar un autobús en Getxo (Vizcaya) el 11 de agosto de 2000. Fueron declarados responsables de incendio terrorista con la agravante de disfraz.
Las defensas de los condenados recurrieron en casación dicha sentencia, en la que se defendía la validez de la recogida de pruebas realizada por miembros de la Ertzaintza que se sirvieron de una colilla y dos esputos arrojados por los acusados tomados sin su autorización, ya que ello se realizó sin "actuación coercitiva" sobre los sospechosos.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, rechaza que la remisión al sumario de los citados análisis de ADN vulnere los derechos de los condenados, puesto que las muestras fueron tomadas "sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal".
"En estos casos -continúa el Supremo-, no entra en juego doctrina consolidada de la necesaria intervención judicial para autorizar, en determinados casos, una posible intervención banal y no agresiva", puesto que la toma de muestras se llevo a cabo " por razones de puro azar y a la vista de un suceso totalmente imprevisible".
INTIMIDAD DEL ACUSADO.
Sobre la posible afectación de la intimidad de los acusados, dado que los perfiles genéticos pueden revelar datos relativos a la salud que son sensibles e innecesarios para la identificación de autor de un delito, la sentencia señala que no consta en las actuaciones que el almacenamiento de las pruebas incluyera datos ajenos a la investigación del delito de daños terroristas.
"En todo caso, el hipotético incumplimiento del registro constituye una irregularidad administrativa que, en modo alguno, supone una vulneración de un derecho fundamental que lleve aparejada la nulidad absoluta del análisis practicado", añade la sentencia.
Frente a las alegaciones hechas al informe sobre perfil genético, que sólo está firmado por un perito, el Supremo afirma que el análisis es totalmente válido porque procede de un laboratorio, el policial, que "cubre todas las exigencias legales sobre las pericias".
En su día, la Audiencia Nacional consideró probado, y ahora lo confirma el Tribunal Supremo, que los tres acusados quemaron en compañía de otros jóvenes y portando capuchas para ocultar el rostro un autobús urbano en la localidad vizcaína de Getxo en agosto de 2000. Gallastegi, ya condenado por el asesinato del magistrado José María Lidón, Gañan e Hidalgo hicieron parar el vehículo y mandaron salir al conductor y viajeros.
Lanzaron después cócteles molotov que provocaron la quema total del autobús y un incendio que afectó además a los vehículos aparcados en las inmediaciones y a tres inmuebles, aunque no llegó a extenderse gracias a la intervención de los bomberos.