El TS indemniza con 48.393 euros a un herido en un barco pese a desconocer la identidad del tripulante que le lesionó

Actualizado: sábado, 26 mayo 2007 13:20

MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha incrementado de 561 a 48.393 euros la cuantía de la indemnización destinada a una persona que resultó lesionada en el brazo derecho cuando se encontraba a bordo de una embarcación de vela en junio de 1995, al considerar que para la fijación de la misma no era relevante conocer la identidad de la persona que tripulaba la nave, al tratarse de un supuesto contemplado en las condiciones del seguro por daños a terceros.

El alto tribunal estima el recurso presentado por el lesionado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña en abril de 2000, que sólo estimó en parte la solicitud del demandante al no poder acreditarse la identidad de la persona que llevaba la caña del barco, cuya vela mayor giró inesperadamente arrastrando su brazo derecho y causándole lesiones permanentes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, estima que el perjudicado tiene derecho a interponer acción directa contra la entidad aseguradora, puesto que el hecho de no haberse identificado quién era la persona causante del daño no puede implicar la desestimación de su demanda.

Ello se deduce de uno de los artículos de la Ley de Contrato del Seguro que tiene cobertura sobre las acciones negligentes por las que resulten perjudicados terceros.

En este caso, desde el primer momento se consideró probado que, por un despiste de la persona que llevaba la caña del barco, se produjo una brusca maniobra que hizo trasluchar la vela mayor, "arrastrando el seno de su escota el brazo derecho del recurrente, y por lo tanto ha existido una acción negligente, causante del daño".

Añade que en este supuesto no puede cargarse al demandante la prueba de la identificación de la persona que realizó la maniobra culpable, puesto que únicamente se exige la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta y la producción del daño, "de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo".