El TS justifica el arresto del presidente de AUME en 2007 en la "neutralidad política" de los militares

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 6 abril 2011 15:21

MADRID 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado el mes y diez días de arresto que la ministra de Defensa, Carme Chacón, impuso al presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), el brigada del Ejército de Tierra Jorge Bravo, por participar en una manifestación convocada por la Asociación Unificada de la Guardia Civil ( AUGC ) en la Plaza Mayor de Madrid el 20 de enero de 2007.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, se justifica esta decisión en la necesidad de mantener "la neutralidad política de los militares".

Así, se considera a Bravo autor de una falta grave consistente en "sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida asistir de uniforme o haciendo uso de la condicón militar a cualquier reunión pública o manifestación sin tener carácter político o sindical", prevista en el apartado 34 del artículo 8 del Regímen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

"Las limitaciones disciplinarias que sancionan la participación como militar en actos de naturaleza esencialmente política y sindical, como sucedió en el caso actual, se encuadran en dicha limitación orientada a mantener la neutralidad política de los militares y no vulneran los derechos constitucionales invocados", señala concretamente el alto tribunal.

El suboficial fue sancionado el 5 de octubre de 2007 por falta grave en aplicación del artículo 8.38 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por haber participado en la citada manifestación "haciendo uso de la condición de militar", por resolución firmada por el general jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra. Bravo elevó recurso de alzada ante la ministra, que confirmó el arresto el 24 de abril de 2008.

NO SE CONTRAVIENEN DERECHOS HUMANOS

En su recurso de casación ante el alto tribunal, Bravo alegó que la privación de libertad que le impuso la autoridad militar supuso una vulneración de sus derechos a un proceso equitativo y a la libertad y la seguridad, según establecen los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El alto tribunal, al igual que ya hizo el pasado mes de mayo al resolver un contencioso disciplinario militar presentado por Bravo por esta misma cuestión, señala que la reserva realizada por el Estado español respecto de la aplicación de los citados artículos del convenio europeo al régimen disciplinario militar "es válida". Rechaza igualmente que se hubiera vulnerado el principio a la presunción de inocencia en este caso.

"El uso por el recurrente de su condición de militar se deduce de su intervención actuando expresamente como representante de la Asociación Unificada de militares españoles, invocando su pertenencia a la misma en calidad de presidente y su consecuente condición de militar", concluye el Tribunal Supremo, a pesar de que Bravo acudió a la concentración vestido de paisano.

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