TS obliga al Gobierno vasco a exigir a los ertzainas que juren o prometan el acatamiento a la Constitución

Actualizado: lunes, 6 octubre 2008 18:21

BILBAO, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno vasco a exigir a los agentes de la Ertzaintza que juren o prometan el acatamiento a la Constitución, por lo que declara nulo el acuerdo del Ejecutivo autónomo de 2002 por el que se rechazaba el requerimiento del Delegado del Gobierno central de ese mismo año sobre la obligación de los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de cumplir con ese trámite respecto a la Carta Magna.

Así lo establece la sentencia del Supremo, con fecha del pasado 30 de septiembre, por la que estima el recurso de casación número 5983/2004, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 2394/02, que casa.

En su lugar, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el acuerdo del Gobierno Vasco de 1 de octubre de 2002, declarando su nulidad por no ser conforme al ordenamiento jurídico, así como la obligación del Gobierno vasco de exigir, individualmente, el cumplimiento del deber de juramento o promesa de acatar la Constitución a cada uno de los miembros de la Policía Autónoma Vasca.

Tras el requerimiento del delegado del Gobierno central, el Ejecutivo vasco señaló en su acuerdo que la petición se entendía "implícitamente cumplida" con el acceso a la condición de funcionario de la Etzaintza.

La sentencia recuerda que la Ley orgánica de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dice que: "Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado", precepto que según expresa determinación de la Disposición Final Primera 2 de la propia Ley y junto a los arts. 5, 7 y 8, es de aplicación al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco, como "principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general".

El fallo señala que "del propio precepto se deduce que se trata de una previsión que se refiere de manera concreta a los miembros de tales cuerpos, como un acto individual y específico de acatamiento a la Constitución".

Tal interpretación ha de integrarse con las normas que regulan el acceso a la función pública en sus distintos Cuerpos y Administraciones, caso de los que se citan por las partes, como el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de los miembros de la carrera Judicial, el art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, que establece la Fórmula de Juramento en Cargos y Funciones Públicas y el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, que vinculan dicha exigencia con los requisitos para adquirir la condición de funcionario o de miembro de la carrera o cuerpo de que se trate.

Así se establece igualmente en el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que habla de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Desde estas consideraciones y como se recoge en la sentencia de instancia, el Supremo dice que "difícilmente puede entenderse cumplida dicha exigencia de manera implícita por el acceso a la condición de Ertzaintza, cuando la Ley exige un acto de acatamiento concreto de cada miembro, sin que pueda encontrar amparo tal posición en los preceptos que se invocan" por parte del Gobierno vasco.

En este sentido, apunta que el artículo 17 del Estatuto de Autonomía -invocado por el Ejecutivo autónomo- se refiere a las competencias sobre el régimen de la Policía Autónoma, el artículo 1 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se refiere al objeto de la Ley "sin ninguna referencia a la cuestión que nos ocupa".

Además, afirma que los artículos 28 y 30.1 de la misma se refieren al ejercicio de su función con respeto a la Constitución y los principios que se consignan en la misma, regulando el deber de su observancia en el desarrollo de sus funciones "pero sin ninguna referencia a un acto concreto y específico de acatamiento".

Asimismo, el Supremo recuerda que el artículo 60 regula los requisitos necesarios para adquirir la condición de funcionario de carrera de los distintos Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, y "lejos de amparar la postura del Gobierno vasco, viene a desvirtuarla, en cuanto no se recoge entre tales requisitos, a diferencia de lo que sucede en las numerosas normas que regulan dicha materia en otros ámbitos como los ya indicados antes, la exigencia de expreso acatamiento de la Constitución".

Por otro lado, indica que el artículo 76 se refiere al cumplimiento de los deberes deontológicos en general y al deber de residencia, por lo que "en nada se trata la cuestión aquí examinada".

Por último, afirma que la "claridad" de los términos del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/1986 al establecer la obligación en cuestión y la específica previsión de su aplicación a la Policía Autónoma del País Vasco, "impiden acoger una interpretación que fundada en el ejercicio de las competencias autonómicas lleven a la exclusión o exoneración de tal obligación, como es el caso, en el que bajo la afirmación de un cumplimiento implícito de la misma se prescinde del correspondiente acto de acatamiento de la Constitución, por cada miembro de la Policía Autónoma".