JAÉN 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a un vecino de la localidad jiennense de Andújar, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén a cinco años y seis meses por agredir sexualmente en dos ocasiones a su mujer y maltratarla habitualmente, y la ha dejado en un año y diez meses de prisión al haberle absuelto de los dos delitos de tentativa de violación.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que el acusado --separado de su mujer desde el 27 de julio de 2004-- cuando llegó su mujer al domicilio familiar el 27 de junio de 2004 después de su jornada laboral empezó a insultarla con frases como que "trabajaba de puta", "que a cuántos se había tirado" y, tras esto, la cogió por detrás con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos mientras le decía "te vas a enterar de lo que es un hombre, ven aquí puta".
Acto seguido, la arrastró a la fuerza hasta el dormitorio y la tiró sobre la cama, le dio un tirón a la camisa y se le echó encima, ante lo que ella reaccionó diciéndole que hiciera lo que quisiera, que lo iba a denunciar, por lo que el condenado se levantó. Durante los días siguientes, el procesado permanecía en ocasiones desnudo en el domicilio diciéndole a su esposa "que quién la tenía más grande" y "que si tenía ganas", ante lo que ella se refugiaba en el balcón.
El día 4 de julio de 2004, cuando ambos regresaron al domicilio después de haber visitado a su hija, el imputado le propuso mantener relaciones sexuales y, al negarse ella, la empujó hasta un sillón, donde él también se subió y le dijo "si tu no quieres follar conmigo te vas a enterar, ahora te vas a tragar mi leche enterica", mientras se masturbaba, hasta que ella consiguió darle un empujón y deshacerse de él, que cometió estos hechos habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas.
El procesado, con anterioridad a la separación, sometió a su mujer a "continuas amenazas e insultos" e incluso la amenazó con prender fuego a la casa con ella dentro, actitud que mantuvo después de la separación.
Así las cosas, la Audiencia condenó al acusado por dos delitos de agresión sexual con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez a tres años y seis meses de prisión y por otro de malos tratos habituales a la pena de dos años de prisión. Además, le impuso una indemnización de 6.000 euros.
Ante estos hechos, el TS fundamenta que la Audiencia "contó como prueba única con el testimonio de la ofendida", pero que un "análisis crítico" de su versión "no permite concluir que posea la consistencia mínima para, en un discurso racional, concluir que responde a la verdad".
Además, el TS respeta el argumento del tribunal sentenciador sobre "la inexistencia de razones para denunciar unos hechos que no responden a la realidad", si bien precisó que "no hay que despreciar que los implicados (cónyuges) se hallaban en el inicio de una separación judicial y que la denuncia formulada favorecería sobremanera la posición de la denunciante".
Por estos y otros motivos el TS estima parcialmente el recurso de casación, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén y, en su lugar, absuelve al acusado de los dos delitos de tentativa de violación y de la falta de injurias leves, al tiempo que le mantiene la condena por el delito consumado de agresiones psíquicas habituales en el ámbito familiar, por el que le condena a un año y diez meses de prisión. De igual modo, la indemnización por daño moral la reduce a la cantidad de 2.000 euros.