El TS rebaja a 5.000 euros la multa impuesta por el CGPJ a un juez de Talavera por abuso de autoridad y falta de higiene

Actualizado: jueves, 15 julio 2010 20:25

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado este jueves de 7.500 euros a 5.000 la multa que tendrá que pagar el titular del juzgado de lo Social nº3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, Ángel Luis del Olmo, tras ser sancionado por el Consejo General del Poder Judicial el 10 de septiembre de 2008 con dos faltas graves por abuso de autoridad, vejaciones y ausencia de higiene personal.

El magistrado recurrió la sanción ante el alto tribunal que lo ha estimado "parcialmente", confirmando la validez y eficacia de dicha resolución "por su conformidad al ordenamiento jurídico, salvo en la cuantía de la multa impuesta", rebajándola en 2.500 euros.

La sentencia recoge como hechos probados en el acuerdo impugnado que dicho funcionario estableció en su Juzgado un sistema mediante el que dictaba las sentencias a los funcionarios, tocándole esa labor a una de ellas. Dicha funcionaria, "no podía soportar" el trato dispensado por el magistrado, por lo que se establecieron turnos rotatorios de dos horas y "nunca ningún funcionario hacía dos turnos seguidos el mismo día".

SITUACIONES DE HUMILLACIÓN

Relata también que el magistrado expedientado "sometió de manera habitual y continuada a los funcionarios tramitadores a condiciones de trabajo vejatorias, tratándoles sin educación, de manera despectiva y dictatorial, sin consideración a su dignidad, provocándoles situaciones de humillación, angustia, temor, nerviosismo y estrés, así como repulsión, debido esto último a su falta de higiene y aseo personal".

En cuanto al despacho donde se realizaban los turnos, "apenas había espacio físico" entre el funcionario que escribía en el ordenador y el magistrado, por lo que, durante su trabajo, "los funcionarios quedaban arrinconados y aprisionados entre la pared, la mesa y el sillón del magistrado", a una distancia de 80 centímetros.

"El magistrado se abalanzaba material y constantemente sobre ellos cuando, para observar la pantalla del ordenador y efectuar alguna corrección, señalaba con el dedo sobre dicha pantalla, viéndose forzados de esta manera a soportar su halitosis y mal olor corporal", ha recogido la sentencia.

ORINABA CON LA PUERTA ABIERTA

En relación con su falta de higiene, los funcionarios denunciaron su "reiterado y habitual hedor corporal", su falta de limpiezas en ropas, o que "se hurgara de manera indecorosa en los pies, los oídos, la nariz o les salpicara con la saliva que salía de su boca", además de un ambiente contaminado de humo y que el magistrado orinara en los lavabos del despacho con la puerta abierta mientras seguía dictando, llegando en una ocasión, una funcionaria a tener que salir del despacho a vomitar.

Por otro lado, el magistrado profería comentarios hirientes a los funcionarios tales como que estaban allí para servirle o que él era la ley, llegando a llamar gorda en una ocasión a una de las funcionarias. Como caso aislado, también solicitó en una ocasión a un funcionario que le comprara una docena de huevos para su casa, a lo que se negó.

En otro orden de cosas, el magistrado que era a su vez decano de los Juzgados de Talavera, impuso varias sanciones al secretario del mismo sin comunicar tales hechos al Ministerio de Justicia o a la Gerencia del mismo.

EL FISCAL PEDÍA 12.000

El CGPJ impuso una multa de 7.500 euros, hechos por lo que el fiscal ha solicitado que se eleve s 12.000.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, recoge que el recurrente no reconoce los hechos, salvo el fumar en su despacho, asegurando que no lo hace cuando se encuentran delante los funcionarios y ha alegado irregulares procedimentales y falta de respeto a su presunción de inocencia.

Por otra parte, el magistrado José Díaz Delgado ha emitido un voto particular ya que, a su juicio, "basta una lectura de los cargos que se le imputan para observar que no se describen hechos, datados, de los que pueda defenderse el actor" sino que "se limitan a recoger valoraciones".

Cree que "o bien se refieren a condiciones personales" tales como que tenga halitosis y mal aspecto, o a que ejercía su función en un despacho pequeño, con poca distancia entre el ordenador y la pared, pero de las condiciones de la oficina no es responsable el juez. En consecuencia, cree que debería haberse anulado el acuerdo recurrido.