El TS rebaja la condena por desordenes públicos a dos personas por los disturbios de Madrid tras la sentencia del procés

Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España). La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) declara hoy en el Tribunal Supremo en el caso iniciado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil), que interpuso en
Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España). La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) declara hoy en el Tribunal Supremo en el caso iniciado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil), que interpuso en - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
Publicado: jueves, 1 junio 2023 15:41

MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas impuestas a dos personas que participaron, y fueron condenados por ello, en los disturbios del 16 de octubre de 2019 en el centro de Madrid. Entiende la Sala de lo Penal que el delito de desórdenes públicos por el que fueron condenados no debe contemplar el subtipo agravado sino el básico.

En una sentencia del alto tribunal, recogida por Europa Press, se indica que fijan la condena del hombre en 4 años de prisión por los delitos de desórdenes públicos y de atentado a agentes de la autoridad y lesiones a un policía. Para la otra acusada contemplan una pena de seis meses de prisión por el delito de desórdenes públicos.

La Sala de lo Penal ha estimado así parcialmente el recurso de casación interpuesto por los dos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó en lo esencial la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

En esa primera sentencia de instancia se acordó condenar a ambos como autores de un delito de desórdenes públicos agravados a una pena de 1 año de prisión, y a uno de ellos como autor, además, de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones a 3 años y seis meses de prisión.

Un tercer acusado, que no ha recurrido al Tribunal Supremo, fue condenado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad al pago de una multa de tres meses a razón de una cuota de 10 euros.

El Supremo considera que los dos recurrentes deben ser absueltos de los subtipos agravados del delito de desórdenes públicos del que estaban acusados y acuerda su condena por un delito de desórdenes públicos del tipo básico, previsto en el artículo 557 vigente cuando ocurrieron los hechos imponiendo a cada uno de ellos una pena de seis meses de prisión por este delito.

El delito de desórdenes públicos por el que les condena es el anterior a la reforma del Código Penal de 2023, que incluyó un tipo agravado para ese delito a la par que eliminaba el delito de sedición.

Sin embargo, la Sala mantiene la condena al acusado por el delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones acreditada en los hechos probados donde figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre "le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 centímetros de largo y 7 centímetros de ancho, con seis clavos que lo atravesaba" hasta en dos ocasiones en la cabeza del agente, que tenía la cabeza cubierta con el casco.

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