El juez reclamó 60.000 euros después de que se anulara, por caducidad del expediente, la suspensión de un año impuesta por el CGPJ MADRID 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar con 60.000 euros al que fuera juez de Primera Instancia e Instrucción de Castropol (Asturias) José Manuel Raposo, que había solicitado el dinero en concepto de daños y perjuicios después de que este órgano anulara -por una cuestión de caducidad del expediente- la suspensión por un año que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en julio de 2004 por amenazar y exigir 18.000 euros al inspector jefe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que examinó su coche (un Fiat 130 Coupé de 1975) y le suspendió la revisión.
Raposo pidió la indemnización al CGPJ alegando el enorme perjuicio que le causó la "inusitada publicidad" de su caso en los medios de comunicación, y señalando que la única fuente posible de tales informaciones era el propio Consejo del Poder Judicial. Como este órgano rechazó indemnizarle, Raposo acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que también ha desestimado su pretensión.
Según la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, el modo en el que el Consejo ejerce su actividad investigadora y sancionadora de comportamientos profesionalmente reprobables por parte de algún juez o magistrado "es un hecho de verdadero interés público, que la ciudadanía tiene derecho a conocer".
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Añade el Supremo que la información que Raposo censura se mantiene dentro de los parámetros y límites constitucionales del articulo 21 de la Constitución Española, pues se daban los requisitos de veracidad, interés público, proporcionalidad "y adecuada ponderación en relación con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen".
En agosto de 2008, el Tribunal Supremo anuló la suspensión de funciones impuesta a raposo porque el acuerdo del CGPJ fue dictado cuando ya habían sido superados con creces los seis meses previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para la duración de un procedimiento sancionador.
Según los hechos probados en el expediente disciplinario, el 9 de octubre de 2002, la Estación de ITV de Coaña (Lugo) suspendió la inspección al coche del juez, un Fiat 130 Coupé del año 1975. Al día siguiente, Raposo, en un sobre del Juzgado, y señalando como domicilio para recibir notificaciones la sede del órgano jurisdiccional, remitió a la Estación diversa documentación del vehículo para solucionar el problema.
El 18 de octubre, la Inspección contestó al juez por fax señalando la documentación que precisaría para regularizar la situación del coche, dada su antigüedad de más de 26 años. El 10 de diciembre, el juez llevó de nuevo el coche a la Estación, donde le continuaron detectando defectos para pasar la ITV. Finalmente, el 10 de enero de 2003, pasó el examen.
Pero cuatro días después, el 14 de enero, el juez, vía fax desde el Juzgado y también por correo ordinario, concedió un plazo de cinco días al inspector jefe de la Estación de Coaña, Celestino P.R., para ingresar en la cuenta bancaria del magistrado 18.000 euros por los daños y perjuicios que consideraba que le había causado su conducta en la inspección del coche.
VIDA NO AGRADABLE
Según decía la carta, el inspector "ha traspasado lo que es pura soberbia e insulto personal y ha penetrado de lleno en la arbitrariedad delictiva". Además, amenazaba con que, de no recibir el dinero en el plazo indicado, "iniciaremos de inmediato toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años".
También mencionaba que iniciaría acciones judiciales contra ITVASA, y contra el operario que realizó personalmente las inspecciones, Francisco J.R.V.
La carta provocó enorme malestar entre todos los empleados de la ITV de Jarrio (Coaña), uno de los cuales tuvo un juicio por un accidente de tráfico en el Juzgado de Castropol, lo que aumentó la intranquilidad creada. Sin embargo, el inspector y el operario directamente amenazados por el juez, no formularon pliego de cargos contra él al recibir posteriormente sus disculpas.
El Pleno del CGPJ entendió que el juez Raposo cometió una falta muy grave prevista en el artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en dar un trato injustificado a funcionarios, y le impuso un año de suspensión.
Cuatro años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó que, efectivamente, el procedimiento había caducado cuando se dictó la sanción, sin que pueda justificarse la tardanza en "las reiteradas devoluciones del expediente desde el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a la Comisión Disciplinaria (del mismo órgano), o de ésta al Instructor, puesto que esas devoluciones no son otra cosa que un lance ordinario del procedimiento sancionador, de cuya causa inmediata es ajeno al imputado, y que no tienen nada de extraordinario o excepcional".