El TS suprime la preferencia para obtener licencia de quienes tenían chiringuito de playa antes de 2013

Publicado: jueves, 14 julio 2016 12:57

Anula la disposición del Reglamento General de Costas porque beneficia a quienes tenían una instalación frente a los que optan a concurso

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la disposición del Reglamento General de Costas por la que se reconoce el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes tuvieran su instalación abierta cuando entró en vigor la Ley de Costas en 2013.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de una particular y anula la Disposición transitoria vigésimosexta del Real Decreto 876/2014 al entender que ésta vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por "beneficiar" a quienes ya tuvieran un chiringuito abierto.

El alto tribunal reconoce la legitimidad de la recurrente --que había sido rechazada por el abogado del Estado-- y afirma que la disposición por la cual se prioriza a los empresarios que ya tenían su actividad abierta antes de la entrada en vigor de la Ley, afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión ubicada en tramos naturales de playa.

Según los magistrados, la disposición convierte "a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios" por lo que dicha preferencia establecida en el Reglamento de Costas "aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable y desatiende los principios de igualdad de trato y desproporcionalidad".

CONCESIÓN ENCUBIERTA DE UNA PRÓRROGA

Para la recurrente, la disposición anulada por el alto tribunal compromete su derecho y de cuantos, como ella, quieran presentarse a los concursos que se convoquen. Además considera que supone en la práctica una concesión encubiera de una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente.

El Supremo precisa que no está justificada esta cláusula recurrida dado que beneficia a los actuales ocupantes de terreno de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y abiertas y les otorga una posición de ventaja con una preferencia "absoluta y sin matices".