MÁLAGA 25 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite otra querella presentada contra el juez de Instrucción número 5 de Marbella (Málaga) Miguel Ángel Torres, por prevaricación. De esta forma, el alto tribunal andaluz ha archivado ya al menos tres diligencias contra el magistrado en relación a los casos 'Malaya' y 'Ballena Blanca', de los que ha sido instructor.
En este caso, la querella fue presentada por el letrado de uno de los imputados en el caso contra la corrupción en el Ayuntamiento marbellí que finalmente no fue procesado, Ricardo Arranz, por las manifestaciones del instructor en uno de sus autos, en el que decía que "no resultaría en absoluto descartable" aplicar al entonces imputado y a su letrado el delito de tráfico de influencias.
Según la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, en la querella se precisó que ese comentario viene motivado por "una animadversión" contra el letrado y se apuntó que los hechos podrían ser constitutivos de prevaricación judicial, intimidación a un interviniente en un proceso e impedimento del ejercicio de derechos cívicos. Además, incluía "una serie de afirmaciones despectivas sobre los conocimientos y modo de proceder del magistrado".
El Tribunal dice que los hechos no tienen relevancia penal y advierte de que el derecho penal "no es un instrumento elástico" que se pueda utilizar "para formular protesta o manifestar enojo por actuaciones que puedan producir malestar o preocupación". "No basta con que una conducta pueda merecer algún tipo de reproche para que se convierta necesariamente en la apertura de una causa criminal", apunta.
Para el TSJA, las manifestaciones del juez son "innecesarias y por lo tanto impropias de la argumentación de una resolución judicial", pero señala que se encuentran "lejos de deducirse de ellas un ánimo intimidatorio, pues estima que la expresión "no cabe descartar" no es suficiente "como para activar el mecanismo represor del derecho penal".
Así, concluye que no hay delito de intimidación, puesto "no puede técnicamente calificarse como tal" el hecho de expresar dudas sobre si, en este caso, el letrado, puede tener una responsabilidad penal que no descarta para el cliente. Además, la Sala explica que no hay delito de prevaricación porque "no hay resolución judicial" y "nada hay en la parte dispositiva del auto que se refiera al querellante".
También rechaza que se trate de un delito de impedimento del ejercicio de otros derechos cívicos como la libertad o la defensa letrada, porque "habría que acreditarse que el querellado no ha podido de hecho ejercitar un determinado derecho por causa de ese comentario", lo que no se desprende "no de lejos" del contenido de la querella.
Entrando en el fondo, se trata de una consideración "no carente de lógica desde el punto de vista de la finalidad del auto puesto que, obviamente, si se considera indicio suficiente para mantener la imputación del señor Arranz --que finalmente no fue procesado--, no es impensable que hubiera de proyectarse sobre quien de manera expresa admitió haber pedido el favor".