El TSJA desestima la demanda presentada por un ex edil de Marbella contra tres magistrados

Actualizado: lunes, 18 junio 2007 20:25

MÁLAGA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por el ex concejal del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), Manuel Calle, que tiene varias condenas por delitos urbanísticos, contra un magistrado del Juzgado de lo Penal número 5 de la capital y contra otros dos de la Audiencia Provincial, por las resoluciones respecto a dos casos por los que fue condenado.

El pasado mes de marzo, el ex edil presentó una demanda al estimar que los tres actuaron de forma "gravemente negligente" a través de varias sentencias y autos dictados respecto a los casos 'Proinsa' y Banana Beach', por los que el demandante y otros ex concejales --entre ellos Julián Muñoz-- fueron condenados a un año y seis meses de prisión, respectivamente, por delitos contra la ordenación del territorio.

La Sala estima, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que la pretensión "carece por completo de todo fundamento por no apreciarse ignorancia ni negligencia, ni grave ni leve, en el proceder de los demandados, quienes se han limitado a formarse un criterio posible y defendible de los textos legales aplicables en los asuntos de que conocieron y acorde con las posturas defendidas por el ministerio fiscal".

Precisa que el hecho de que otros jueces y magistrados que hayan resuelto asuntos similares mantengan otros criterios "significa nada más que el reconocimiento de que la cuestión suscita dudas y controversia". "La Sala puede entender que el demandante eche de menos un mecanismo eficaz para la unificación de doctrina que asegure la identidad de respuestas judiciales para caso idénticos", apunta el Alto Tribunal.

En este sentido, añade que "a falta de saber cuál sería el sentido de ese criterio unificado, si el que conviene al demandante o el que no le conviene, lo cierto es que ello no puede justificar la interposición de demandas de responsabilidad civil contra quienes hayan mantenido el criterio no favorable a las tesis de quien por ello fue condenado".

Aunque de entrada la Sala indica que la coincidencia de los argumentos en lo Penal y en la apelación y el que las decisiones sean en el sentido del fiscal ya es "un sólido indicio de que no es una equivocación manifiesta", analiza una por una cada resolución, puesto que "no puede descartarse a priori la existencia de una grave negligencia en cadena".

Respecto a las sentencias, el TSJA deja fuera la de apelación del caso Banana Beach, pero estima que en las demás los demandados "no actuaron movidos por un prejuicio arbitrario ni por impresiones o impulsos caprichosos", por lo que concluye que estas resoluciones "no son expresión de un proceder negligente, sino más bien la expresión de un criterio jurídico argumentado con abundancia de consideraciones".

Así, el Alto Tribunal incide en que su cometido no es pronunciarse sobre la interpretación más correcta de la expresión "normas urbanísticas vigentes", pero sí entra en consideraciones sobre el delito urbanístico y dice que "sin ningún atisbo de duda" la condena "no carece de base fáctica y jurídica razonable", lo que supone "descartar la responsabilidad civil".

En lo que se refiere a los autos denegando la suspensión de la condena, recuerda que la ley "deja expresamente al arbitrio judicial" este aspecto. No obstante, destaca que el juez de lo Penal ofrece una "cuidada" motivación para no conceder la suspensión, basada en las causas pendientes, por lo que califica de "irreprochable" la forma de actuar de éste, añadiendo que "lógicamente" el demandante puede estar en contra de ese criterio "estricto".