El TSJC deja sin efecto la clausura de la actividad de transformación de mineral de Candesa en Monte Tejas

Actualizado: lunes, 7 enero 2008 14:54


SANTANDER, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dejado sin efecto la pretensión de clausura de la actividad de transformación de mineral desarrollada por Canteras de Santander (CANDESA) en la cantera denominada Monte Tejas, en el municipio de San Felices de Buelna.

El TSJC estima así parcialmente el recurso interpuesto por este Ayuntamiento y por Candesa contra la sentencia dictada en enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Santander, que estimó a su vez en parte un recurso planteado por Ecologistas en Acción Cantabria.

El recurso de la asociación ecologista iba dirigido contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Ayuntamiento de la denuncia presentada en octubre de 2004 por la actividad extractiva desarrollada por Candesa, sin licencia de actividad, de obra y de apertura, y contra la posterior resolución de agosto de 2005 estimando la pretensión de clausura de la actividad de transformación de mineral mientras no se autorice la misma.

Frente a la sentencia, el Ayuntamiento argumentó que el recurso inicial se ceñía a la actividad extractiva, y no de transformación. Además, esgrimía "desproporción" de la medida de clausura, señalando que se estaba tramitando la legalización de la actividad de transformación. Recalcaba igualmente que no existía riesgo para los particulares, ya que no se utilizan explosivos, ni se desarrolla ninguna obra material.

Por su parte, Canteras de Santander recordaba que la extracción de mineral en dicha cantera finalizó en diciembre de 2003, y destacaba también la "desproporción" de la medida, al tratarse de una explotación minera de caliza que se viene desarrollando desde 1947, al adquirirla en diciembre del 86 y fusionarla con la explotación La Blanca, ambas en el Monte Tejas.

La empresa argumentaba que toda explotación minera lleva implícita la actividad de extracción de mineral y de tratamiento de transformación, y que finalizada la primera y cuando se iba a comenzar la restauración "surge la oportunidad" de mantener viva esta planta para otras explotaciones de los alrededores, evitando "el trauma de cerrarla", circunstancia que no se pudo prever en la redacción "muchos años antes" del plan de restauración y momento en que se pide la licencia, por lo que "no habría habido una actividad clandestina".

El TSJC considera también que ha existido "desproporción" al adoptarse una medida cautelar como es la paralización de una actividad que no implica "un riesgo mayor" que el propio de la muela y clasificación del mineral, destacando además que la misma cuenta con todos los informes favorables preceptivos en tanto se tramita su licencia.

Asimismo, pone de manifiesto que la actividad se venía desarrollando con anterioridad y, al cesar la actividad extractiva, se trata de legalizar la nueva situación creada.