BARCELONA 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha prohibido la manifestación que tres sindicatos de Mossos d'Esquadra habían convocado a las 18 horas de hoy en la plaza Catalunya de Barcelona en demanda de mejoras laborales.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima así el recurso presentado por los sindicatos contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Barcelona, que prohibió la concentración a instancias de la Conselleria de Interior, alegando que "no puede ser autorizada atendida la proximidad del día de las elecciones al poder tener incidencia sobre el proceso electoral".
Pese a que los demandantes alegaban en su recurso que la manifestación tiene por finalidad reivindicaciones de tipo laboral, el Alto Tribunal catalán entiende que "nos hallamos ante unos trabajadores que son miembros de la Policía autonómica y, por tanto, cuyos empleadores precisamente son autoridades políticas" que "concurren como candidatos a las próximas elecciones".
Según la sentencia del TSJC, "se constata que entre las reivindicaciones o críticas que se pretenden hacer públicas con la manifestación se incluyen reprobaciones a la gestión realizada" y "ello comporta que la decisión de no autorizar la manifestación se encuentra correctamente fundada".
En este sentido, el Tribunal recuerda "el necesario límite que debe tener el derecho de reunión con el derecho de acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones, una de cuyas manifestaciones es, precisamente, una campaña electoral equilibrada en igualdad de condiciones para los participantes, tratándose en definitiva de compatibilizar el ejercicio del derecho de manifestación con la pureza del proceso electoral".
Los sindicatos de Mossos también pedían la nulidad de la resolución de la Junta Electoral de Barcelona alegando que "la autoridad gubernativa únicamente puede prohibir el acto por motivos de orden público, no hallándonos ante tal supuesto".
El TSJC reconoce que, "ciertamente", la Constitución establece que "sólo" podrán prohibirse las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
No obstante, el Alto Tribunal recuerda que este derecho fundamental tiene límites, entre los que se encuentran "los que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de este derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales".
Por tanto, según la sentencia, también son límites los valores constitucionales que aluden "al pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".
PROHÍBE OTRAS DOS MANIFESTACIONES.
Esta no es la única manifestación que el TSJC rechaza con motivo de la campaña electoral, ya que el Alto Tribunal catalán prohibió ayer una concentración convocada para hoy por un sindicato estudiantil a favor de una enseñanza pública de calidad.
El Tribunal también ha prohibido hoy una manifestación convocada por SOS Racismo Catalunya para el próximo domingo con la intención de sensibilizar a la ciudadanía y a los poderes públicos de la necesidad de otorgar el derecho al voto a toda persona residente en Catalunya, con independencia de su origen.
En este último caso, el TSJC entiende que "aún de forma indirecta o subliminal, la convocatoria se dirige a la captación de sufragios y, en tal sentido, puede calificarse de acto de campaña o de contenido electoral", por lo que la manifestación no puede autorizarse.