El TSJC rechaza la prórroga de las medidas en Canarias sobre horarios y aforos por el certificado Covid

Actualizado: jueves, 10 febrero 2022 15:00

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la prórroga de la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por coronavirus relacionados con el uso voluntario del certificado Covid.

Así, se ha decidido no ratificar las medidas adoptadas en la Orden de 4 de febrero de 2022 del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, por la que la que se prorroga la Orden de 29 de noviembre de 2021 --que autoriza la ampliación de horarios y aforos--, y se hace extensiva a los ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de 22 de diciembre de 2021.

La Orden del 4 de febrero que no ha sido corroborada por la justicia buscaba extender los efectos de la Orden de 29 de noviembre. En concreto, se refería a aquellos ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la revocada Orden de la Consejería de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecían medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Con todo, la Sala ha entendido que en este caso no se solicitaba la ratificación de la prórroga de la Orden de 29 de noviembre, sino que las medidas adoptadas en esta última también se apliquen a otros establecimientos y actividades que quedaron fuera de su ámbito de aplicación, y para los cuales ha dejado de exigirse no sólo el 'certificado Covid voluntario' (desde el 24 de diciembre) sino también el 'obligatorio' (desde el 4 de febrero).

"Ahora bien --agregó--, el control o juicio de legalidad que hemos de realizar no solo ha de centrarse en examinar si se ha acordado por autoridad competente, que tenga cobertura legal y que supere el juicio de proporcionalidad en una doble perspectiva --una formal, de la preceptiva motivación adecuada del acto a ejecutar y, otra, material, de la necesidad, adecuación y proporcionalidad--, sino también en las condiciones extrínsecas de legalidad del acto administrativo".

Para el TSJC, lo cierto es que en los términos en los que está redactada la medida y conforme a la cual se le pide la ratificación, "incumple un principio básico del derecho cual es el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE)".

"Por ello, no podemos ratificar una medida que limita derechos fundamentales de los ciudadanos con efectos retroactivos, lo cual no sólo vulnera lo dispuesto en el artículo 9.3 CE, sino que además va en contra de lo declarado por el Tribunal Supremo, según el cual 'la medida sanitaria adoptada por la Administración autonómica o estatal no puede desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente'", agregó.

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