EL TSJCV levanta la suspensión cautelar de Porxinos por la existencia de otros informes de la CHJ

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 20 marzo 2007 18:18

VALENCIA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) decidió levantar la suspensión cautelar del Plan Parcial de Porxinos en Riba-roja, emplazamiento de la futura Ciudad Deportiva del Valencia, por la existencia de otros informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y porque no existe riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente contra el acuerdo de 30 de junio de 2006 de la Conselleria de Ordenación del Territorio, por el que se aprobó de manera provisional el plan parcial.

Con esta decisión el tribunal estima el recurso de súplica interpuesto por la Generalitat y la mercantil 'Litoral del Este SL Sociedad Unipersonal' contra la decisión de esta sala que el pasado 19 de enero acordó la suspensión cautelar del Plan Parcial de Porxinos al entender que carecía del necesario y preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que acreditara que el plan estaba en disposición de garantizar el suministro de agua.

La Generalitat exponía en sus alegaciones que se había producido una disparidad de criterios de la sala ya que el auto de suspensión contenía una fundamentación jurídica opuesta a otras resoluciones recientes de esta misma sala en supuestos análogos y que además incurría en un error, que mostraban los documentos obrantes en el expediente administrativo, de los que resultan informes de la CHJ posteriores al de fecha 15 de diciembre de 2005, que es el único apreciado en la decisión recurrida y que concluían la viabilidad de las soluciones propuestas por la urbanizadora en relación a la disponibilidad de agua.

El tribunal explica que con motivo del recurso de súplica "se han aportado elementos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta" a la hora de acordar la solución y añade que el expediente administrativo "tampoco había sido remitido a la sala, pese a los requerimientos efectuados". Por ello, indica que una vez realizadas las alegaciones "complementarias" que "indudablemente ya pudieron y debieron ser realizadas por la Generalitat en su escrito de oposición", entregado el expediente administrativo a la sala y aportados por la empresa "nuevos elementos necesarios", se llega a una solución distinta a la anterior.

En este sentido, señala que hay otros informes de la CHJ posteriores al del 15 de diciembre --en el que se analizaba el incremento de habitantes según las viviendas previstas y la red municipal--. En uno se concluía que la solución propuesta por la urbanizadora "resultaba viable por reducir el consumo de agua potable", un informe considerado "provisional" en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuya aprobación el 29 de junio de 2006 "se condicionó a la emisión de informe definitivo por la CHJ sobre garantía de la suficiencia de recursos hídricos y resultado de los procedimientos de autorización y concesión de agua a la urbanizadora".

La solución de la urbanizadora se concretaba en una doble red de suministro --agua potable para consumo humano y no potable para usos no domésticos-- y reutilización de aguas depuradoras para las zonas verdes. Para ello, pidió una concesión para la reutilización de aguas depuradas procedentes de la Depuradora Camp de Turia II y autorización para el cambio de uso de agrícola a humano y la titularidad de otra concesión, cuyos derechos de riego le cedieron al adquirir por compra este terreno.

Por ello, la sala, que no se pronuncia ni da una conclusión definitiva sobre la disponibilidad de agua en esta actuación por ser cuestión de fondo que pertenece a la sentencia definitiva, concluye que en primer lugar que no puede entenderse omitido el trámite esencial de informe de la CHJ y en segundo que, al hallarse condicionada la DIA y supeditada la aprobación del Plan Parcial al cumplimiento de un condicionado y a la emisión del informe definitivo por la CHJ sobre los extremos señalados, "es claro que no hay riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso".

Así, explica que "los intereses en juego vinculados al ejercicio de las competencias propias --administración del estado-- y la protección de intereses de alto valor constitucional --vivienda digna y adecuada, disfrute del medio ambiente adecuado y protección de los consumidores-- que entendemos prevalentes, no resultan perjudicados".

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