El TSJCyL respalda a la Audiencia de Burgos por absolver al conductor iba a 260 kilómetros por hora

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2007 15:21

Recuerda que el artículo 381 del Código Penal exige "un peligro concreto" para la existencia de delito

BURGOS, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió hoy al paso de las críticas surgidas tras la decisión de la Audiencia de Burgos de absolver al automovilista que fue detenido cuando circulaba a 260 kilómetros por hora y, ante ello, recordó que dicho órgano de Justicia se limitó a aplicar la ley, ya que el exceso de velocidad no es delito en sí mismo si no supone un riesgo "concreto" para la vida e integridad de las personas.

El TSJCyL precisó que la Audiencia burgalesa, tal y como establece la sentencia dictada el pasado 12 de marzo, reprochó la conducta "manifiestamente temeraria" del conductor, al infringir "gravemente las normas de circulación", creando "un lógico sentimiento de rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", según precisa el Alto Tribunal castellanoleonés a través de un comunicado recogido por Europa Press.

Ahora bien, para poder considerar que la actuación fuese delictiva, la Audiencia de Burgos recuerda que el artículo 381 del Código Penal exige la existencia de un peligro concreto que "ponga en peligro la vida o integridad de las personas", circunstancia que no se da en este caso, como pudiera ser la obligación de otros conductores a realizar maniobras evasivas o que los agentes de tráfico que le dieron el alto se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados.

De hecho, no puede condenarse por un peligro potencial, tal y como tiene acreditado el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de noviembre de 2001 cuando dice que "la simple conducción temeraria, creadora por sí misma de un peligro abstracto, no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto".

Es más, el exceso de velocidad en sí mismo no es delito, según el Código Penal actual, cuyo artículo 381 señala que "se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos".

El Tribunal Superior de Justicia quiso por ello manifestar que resulta consustancial al Estado de Derecho el respeto hacia todas las decisiones de los Juzgados y Tribunales, tal como impone el artículo 118 de la Constitución, sin perjuicio del ejercicio de la crítica de tales resoluciones que ampara el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Es necesario recordar, señala el TSJCyL, que el Parlamento tramita actualmente una reforma del Código Penal para considerar como delictiva la conducción a velocidad desproporcionada, sin necesidad de tener que acreditar una situación concreta de peligro.