BILBAO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal y Civil del TSJPV aceptó la abstención del magistrado Antonio García para la resolución de la denuncia formulada por el sindicato Manos Limpias contra el lehendakari, Juan José Ibarrretxe, después de que éste alegara que había realizado manifestaciones como portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) sobre la iniciativa planteada por el presidente del Gobierno vasco. En ellas, afirmó que la celebración de distintas modalidades de consulta eran competencia del Estado y que "no hay actuación legítima cuando el poder político actúa al margen de la legalidad".
Los integrantes de la Sala -su presidente Fernando Ruiz Piñeiro, Roberto Sáiz, Nekane Bolado y José Antonio Subinas-, a excepción de García, han decidido rechazar la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por Manos Limpias, al considerar que la propuesta de Ibarretxe es "de estricto ámbito político" y "ajeno al proceso penal".
Tras presentar el sindicato de funcionarios públicos el pasado mes de octubre ante el TSJPV su denuncia contra el lehendakari, al considerar que había incurrido en un concurso de ilícitos penales, como delitos contra las instituciones del Estado, de usurpación de atribuciones y contra la Constitución (rebelión), el 20 de noviembre Antonio García presentó su abstención.
En su informe, el magistrado del TSJPV afirmó que, "en nombre y representación de la APM", y a instancia de algunos medios de comunicación que reclamaban su parecer, ha manifestado "en diferentes ocasiones", que, "de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum, la autorización para la convocatoria de consultas populares, en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado".
Asimismo, en sus manifestaciones, consideró que, "por lo tanto", era "materia ajena al ámbito de competencias susceptibles de ejercicio o titularización por un presidente de una Comunidad Autónoma".
En este sentido, dijo que, "además, y por lo anterior, la actuación en contra de lo establecido por la Constitución y la Ley amén de antijurídica, resultaría ilegítima al desarrollarse fuera del marco legalmente establecido al que quedan sometidos, también por mandato constitucional, todos los poderes públicos, debiendo considerarse, así, que no hay actuación legítima cuando el poder político actúa al margen de la legalidad".
En su informe, Antonio García justificó su abstención en el hecho de que, en su opinión, estas declaraciones guardaban "directa relación" con el asunto que motivó la denuncia de Manos Limpias.
Por su parte, el auto de la Sala de lo Civil y Penal, cuya ponente es Nekane Bolado, acepta la argumentación y la solicitud del juez, aunque recuerda que, "en ningún caso, la abstención o recusación comporta una declaración de parcialidad del juez".
No obstante, puntualiza que, "cuando el juez observa un especial recelo y cautela para preservar su imparcialidad, ha de dársele la trascendencia que tiene para el que así se pronuncia". "Por eso, si él entiende que se puede infringir el derecho al juez imparcial, la abstención debe entenderse, no sólo como una concesión hecha al que así se pronuncia o para dar satisfacción al interés privado de las partes, sino que también debe ser entendida como mecanismo fundado en un interés general o público respecto de una recta Administración de Justicia", apunta.
"INCONVENIENCIA" DE LAS DECLARACIONES
Además, indica que, "aun cuando las declaraciones públicas que sirven de fundamento a la abstención" han sido realizadas como portavoz nacional de la APM, "desde la perspectiva de la debida imparcialidad, esta constatación no excluye la inconveniencia de que tales manifestaciones se hayan realizado y la evidencia de la inidoneidad del juez o Tribunal que así se conduce".
En este sentido, recuerda que "el contenido del derecho a la presunción de inocencia y la salvaguarda de su propia imparcialidad (la del abstenido), les impone un específico deber de reserva que les impide anticipar opiniones sobre lo que puede ser el objeto de enjuiciamiento", sobre todo, teniendo en cuenta que se le pueda asignar el caso.
En esta línea, considera que el magistrado ha expresado, a través de su escrito de abstención, un "temor" a una cierta "predisposición a resolver en un determinado sentido, incidiendo, así, en la resolución del proceso, lo que es justificación suficiente para, desde la perspectiva de la debida imparcialidad, sea tenida en cuenta como causa de su separación judicial".
"En definitiva, la valoración expresada extraprocesalmente sobre los hechos, puede ser trascendente a la hora de valorar o enjuiciar jurisdiccionalmente los mismos, y por tanto, esta actitud del juez que, así se ha conducido, puede generar un prejuicio sobre el asunto a decidir, por lo que se considera justificada la abstención de Antonio García Martínez", precisa.
VOTO PARTICULAR
Por su parte, Roberto Sáiz -magistrado instructor de la causa abierta contra Ibarretxe, y los miembros del PSE-EE Patxi López y Rodolfo Ares por reunirse con Batasuna- ha emitido un voto particular en el que muestra su discrepancia sobre que se haya incluido en la resolución judicial el párrafo en el que se hace referencia a "la inconveniencia" de los jueces o tribunales de realizar manifestaciones de este tipo, aun haciéndola en calidad de portavoz de una asociación judicial.
Sáiz cree que era "innecesario" incluir en la fundamentación jurídica del auto "elementos de valoración o calificaciones situados extramuros del estricto objeto de enjuiciamiento". Por ello, señala que la resolución "debió omitir, por inconducente a afectos de la decisión adoptada, el párrafo señalado".