BILBAO, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, dirigido por el PNV, contra un auto que ordenaba retirar la placa que con el nombre de José Miguel Beñaran 'Argala', miembro de ETA natural de esta localidad vizcaína, da nombre a una plaza pública.
La sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2009 y contra la que no cabe recurso alguno, fue hecha pública hoy por Dignidad y Justicia y desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Arrigorriaga contra el Auto dictado el 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en el que ordenaba la retirada de la placa con el nombre de 'Argala'.
El ex dirigente de ETA fue asesinado en 1978 por el grupo de ultraderecha Batallón Vasco Español. Un año después, el pleno del Ayuntamiento de Arrigorriaga decidió poner su nombre a una plaza, cuyas dos placas fueron retiradas el pasado mes de febrero por el Consistorio por orden del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao.
El alto tribunal vasco confirma la medida cautelar, de retirada de la placa, teniendo en cuenta que el interés municipal "no sufre menoscabo relevante y ante una hipotética sentencia favorable a su tesis, la placa podría reinstalarse".
El fallo recoge que la placa con la denominación de la plaza lleva varias decenas de años instalada, que el nombre que se ha dado a la plaza es el de una persona "de quien no consta mérito alguno que justifique el reconocimiento popular plasmado en tal denominación, tan sólo, y esto es de general conocimiento, se sabe que fue terrorista". "Por ello, el sentido común nos lleva a estimar con la apelada (Dignidad y Justicia) que es tal actividad la que ha motivado el censurable reconocimiento a través del recuerdo indefinido alcanzado a través de la denominación de una plaza con su apelativo", señala el TSJPV.
30 AÑOS INSTALADA
El Consistorio de Arrigorriaga argumentaba en su apelación que la placa lleva instalada unos treinta años y que incluso se ha podido resolver jurisdiccionalmente muchos años atrás confirmando su colocación, lo que, a juicio del TSJPV, son datos "carentes de relevancia especial".
En este sentido, el alto tribunal vasco afirma que "se trata de una materia sometida a la influencia de la voluntad popular materializada en las normas jurídicas y en los propios acuerdos municipales que, en cada momento, deciden alterar la nomenclatura de las calles y plazas".
Este cambio normativo, según señala el fallo, puede dar lugar a que se proscriba la utilización de los nombres de determinadas personas atendiendo a que su historial delictivo, por ejemplo, suponga una "hiriente e intolerable afrenta a las propias víctimas directas o a sus familiares o amigos, o a considerar que tal denominación no esconda más que un homenaje".
La sentencia apela al cambio normativo que afecta a este caso a través de la reacción social materializada en la Ley autonómica 4-2008 de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
RESPETO A LAS VICTIMAS
En ella dice encontrar los siguientes apartados con influencia sobre el caso: "Artículo 4. Dignidad. Los poderes públicos vascos velarán para que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos. Para ello: b) Adoptarán medidas apropiadas para ... prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen ... homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas...". Por ello, el TSJPV asegura que la "subsunción en la norma de los hechos descritos está perfectamente justificada".
Partiendo de que se trata de una norma con rango de Ley cuyos destinatarios son, en cuanto a este caso, los poderes públicos, y "lógicamente" entre ellos los ayuntamientos, el TSJPV indica que la situación tras la vigencia de la norma es "radicalmente distinta a la preexistente cuando se instaló la placa y a la de los años posteriores".
Además, afirma que la citada Ley "se presenta como un mandato, legal, para que el Ayuntamiento ejecute una prestación positiva, esto es, retirar la placa y cambiar la denominación de observancia debida y, por último, que como tal Ley vigente representa bastante más que una simple calima de fumus boni iuris, la presunción a favor de la apariencia de buen derecho es, en principio, completa".
En cuanto al respeto a las víctimas, el fallo indica que "si los actos de esta naturaleza han sido prohibidos en atención al agravio que suponen para las víctimas, y para una sociedad sana en general, ha de actuarse de inmediato, pues si no, el interés tutelado continuará siendo menoscabado, de forma grave por lo demás si atendemos a la naturaleza de los intereses de que se trata".