TSJPV cree que sería "un fraude de Ley" admitir el incidente de nulidad de actuaciones solicitado por Ibarretxe

Actualizado: viernes, 25 enero 2008 15:40

Rechaza el recurso de Ibarretxe que pedía suspender el pleito y nombrar un tribunal sustituto hasta resolver las recusaciones

BILBAO, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV considera que sería "un fraude de Ley" admitir el escrito de incidente de nulidad de actuaciones de la causa abierta contra el lehendakari y los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y que había sido planteado por la defensa de Ibarretxe con la pretensión de que se dejase sin efecto el auto dictado por el juez-instructor el 26 de octubre de 2007, en el que decretaba la apertura de juicio oral.

En un auto del 18 de enero de Fernando Ruiz Piñeiro -presidente del TSJPV-, Antonio García y Nekane Bolado, hecho público hoy y que cuenta con el voto particular de esta última, se desestima el recurso de súplica presentado por los abogados del presidente del Gobierno vasco contra la providencia del 19 de diciembre del pasado año por la que se acordaba, entre otras cuestiones, comunicar a las partes la composición del Tribunal que juzgaría el caso y formar piezas separadas para tramitar las recusaciones contra los tres jueces que lo componen.

En la impugnación, la defensa de Ibarretxe solicitaba que se acordara la suspensión del curso del pleito hasta que se decidan las recusaciones planteadas contra Piñeiro, García y Bolado y, mientras tanto, se trasladara la causa para su conocimiento a un tribunal sustituto, cuestión que ha sido rechazada por la Sala Civil y Penal.

También desestima la pretensión de que se inadmitiera el oficio del magistrado-instructor, Roberto Sáiz, por el que traslaba a este órgano las actuaciones del procedimiento judicial hasta que se resolviera el incidente de nulidad.

En el recurso, rechazado en su totalidad, también se pretendía que, mientras se deciden las recusaciones, se abstengan los magistrados que componen el Tribunal designado "en cuantas actuaciones judiciales puedan derivarse de la causa penal".

Tras recordar que Sáiz no dictó ninguna resolución acordando la admisión a trámite del escrito y la consiguiente incoación de un incidente de nulidad de actuaciones, cree que no puede considerarse que queda pendiente su resolución.

En este sentido, subraya que lo único que decidió el instructor, por providencia de 26 de diciembre de 2007, que no se impugnó, fue remitir el escrito a la Sala de lo Penal "a los efectos oportunos", por lo que, finalmente, se incluyó en el sumario.

A su entender, "dar curso al incidente hubiera resultado manifiestamente improcedente", por un lado, por estar finalizada la tarea del magistrado-Instructor "al haberse cerrado, con la definitiva remisión de todo lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento", como preparación del juicio oral.

En este sentido, apunta que la posibilidad excepcional de pedir por escrito la nulidad de actuaciones tan sólo aparece reconocida legalmente "con fundamento en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 Constitución Española que haya causado indefensión y siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

El auto señala que no concurren, en este caso, "los presupuestos señalados" porque la denuncia puede ser reproducida antes de que recaiga resolución que ponga fin al proceso, en la fase de alegaciones previas, también denominada audiencia preliminar.

Además, apunta que esta resolución "es susceptible" de recurrir en casación, y que "admitir, en este caso, el incidente de nulidad supondría prestar aquiescencia a la comisión de un fraude de Ley".

Por ello, la Sala Civil y Penal del TSJPV cree que no puede tramitarse el incidente de nulidad al no existir "contraargumento digno de consideración", ni siquiera el que alega la defensa de Ibarretxe sobre la 'pena de banquillo' que puede sufrir el lehendakari.

TRIBUNAL SUSTITUTO

También rechaza la petición de "pasar la causa penal al conocimiento" de un tribunal sustituto hasta que se decida la conformación final de la Sala que juzgue el caso tras la resolución de las recusaciones.

A su juicio, "la remisión al sustituto tan sólo procede en el supuesto de que se recuse a un juez de instrucción y, además, durante la fase de investigación o sumario, no siendo necesaria, en absoluto, en los demás casos, en los que la recusación produce el efecto de suspender el curso del pleito hasta que se decide el incidente".

"Lo que, por otro lado, resulta tan lógico como evidente, pues no parece necesario desarrollar un especial esfuerzo para comprender que no tiene ningún sentido pasar el pleito o causa al conocimiento del sustituto cuando, precisamente por su suspensión, no hay nada que deba ser acordado ni, por lo tanto, previamente conocido", añadió.

En esta línea, recuerda que, "dada la fase en la que se encuentran las actuaciones, el siguiente acto procesal de naturaleza jurisdiccional que procede realizar es el encaminado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, a decidir sobre la admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, la práctica, en su caso, de prueba anticipada y el día de comienzo de las sesiones del juicio oral".

"Los magistrados a quienes corresponde la decisión quedarán determinados resuelta la recusación y definitivamente fijada la composición del órgano de enjuiciamiento", destaca, para especificar que, de ello, "directa y automáticamente se deduce, sin sombra de duda alguna, que la recusación ha producido el efecto de suspender las actuaciones".

Además, dice que "la decisión que corresponda adoptar no será tomada, en ningún caso, por los magistrados recusados, en tanto no se resuelva el incidente de recusación y se determine, de forma definitiva, si pueden integrarse o no en el órgano de enjuiciamiento".

VOTO PARTICULAR

Por su parte, Nekane Bolado cree que debería estimarse el recurso de Ibarretxe y argumenta que, "hasta que se decida el incidente de recusación", por imperativo legal, "el órgano recusado queda apartado del conocimiento de la causa sin ostentar facultades de conocimiento y decisión sobre todas aquellas cuestiones que son trascendentes dentro del proceso, como son, no sólo las relativas a la celebración del juicio oral a las que alude expresamente la resolución mayoritaria", sino también a otras "como pueden ser las que impliquen una decisión en torno a un archivo".

"Se trata de evitar que, en un futuro, se puedan considerar viciadas de nulidad aquellas decisiones en las que hayan intervenido de forma decisiva los recusados, por haber podido causar un perjuicio en los legítimos intereses de la parte recusante", apunta.

En cuanto al escrito de nulidad de las actuaciones, manifiesta que compete exclusivamente al órgano judicial que dictó las resoluciones que se impugnan, es decir, al juez-instructor. "Esta Sala de lo Penal carece de competencia para conocer y resolver la cuestión de nulidad planteada por la defensa de Ibarretxe", subraya.

No obstante, no cree que "se haya utilizado abusivamente una norma para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él", sino que "simplemente el recurrente, como acusado, ha decidido, en aras a su derecho constitucional de defensa, postular la nulidad de actuaciones sobre la base de la situación nueva generada a raíz del dictado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo" sobre la sentencia del 'caso Botín'.

Ello pone de manifiesto que, "esté o no equivocado el hoy recurrente", el planteamiento del incidente de nulidad "no constituye, como indebidamente entiende la mayoría, un fraude de Ley".