El TSJPV deniega la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja 15 años y tuvo con él un hijo en común

Actualizado: miércoles, 26 agosto 2009 15:20

El trabajador falleció en accidente laboral y no se ha acreditado la convivencia como pareja de hecho en los seis años anteriores

BILBAO, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivió en Bilbao con su pareja durante 15 años y con quien tuvo un hijo en común. El trabajador falleció en 1999 en accidente laboral, sin que se haya acreditado la convivencia como pareja de hecho en los seis años anteriores a la muerte, sino que tan sólo se ha aportado un certificado de empadronamiento que data de 1996.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, apunta que I.C. trabajaba para una empresa de seguridad y falleció en accidente laboral en junio de 1999. Según una comunicación emitida por el Área de Seguridad del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de mayo de 2008, la pareja de éste, E.S., convivió con él desde el año 1984 hasta que se produjo el fallecimiento. Ambos tuvieron un hijo en común en el año 1991.

En mayo de 2008, la mujer solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por la Mutua, al considerar que no quedaba probada la existencia de pareja de hecho. Recurrida la decisión a un Juzgado de lo Social de Bilbao, la pretensión de la demandante fue rechazada, por lo que ésta interpuso demanda ante el TSJPV.

Por su parte, el TSJPV recuerda que la Ley 20/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, introdujo "una gran novedad en relación a la pensión de viudedad" porque, "a partir de dicha fecha y a diferencia de lo que hasta entonces ocurría, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho".

En este sentido, explicó que, de esta forma, la Ley General de Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida por análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no estén impedidos para contraer matrimonio, no tuvieran vínculo matrimonial con otra persona o acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de éste y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Asimismo, prevé que la existencia de pareja de hecho se acredita con certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

La sentencia destaca, además, que en las comunidades autónomas con derecho civil propio, como en el caso de Euskadi, "cumplido el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se lleva a cabo según su legislación específica".

Entre otros requisitos, se requiere, además, "que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

ANTES DE ENERO DE 2008

En el presente caso, el TSJPV especifica que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007 prevé que, cuando el fallecimiento sea anterior al 1 de enero de 2008, "se reconoce excepcionalmente", el derecho a la pensión de viudedad cuando concurran circunstancias como que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento, y que hubieran tenido hijos comunes, entre otras.

En este sentido, el alto Tribunal vasco insiste en que "el requisito de la convivencia ininterrumpida de seis años anteriores al fallecimiento, lo ha de ser en condición de 'pareja de hecho'", lo que exige la inscripción en el registro específico o el correspondiente certificado de empadronamiento, "sin que se pueda admitir ningún otro certificado o título distinto a los efectos de probar la convivencia como tal pareja de hecho".

Por ello, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao que consideró que, en esta ocasión, no concurre el requisito de acreditación de la convivencia como pareja de hecho en los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento, "lo que sólo cabe acreditar mediante el certificado de empadronamiento que data unicamente de 1996", en tanto que el hombre falleció en 1999, "sin que otros certificados aportados puedan tener "valor acreditativo de la convivencia".