TSJPV dice que las competencias fundamentales de inspección de cajas corresponden al Estado y no a Gobierno vasco

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 25 mayo 2007 15:23

BILBAO 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma en una sentencia que las competencias fundamentales de inspección de cajas de ahorros corresponden al Estado, y están encomendadas al Banco de España, y no al Gobierno vasco.

La resolución judicial señala que, aunque estas entidades se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca, la competencia sigue siendo estatal.

El Ejecutivo autónomo realizó una inspección de alcance limitado de los estados financieros de la Kutxa y, tras detectarse "ciertas incidencias", le realizaron ciertos requerimientos para su corrección.

El Banco de España le demandó al considerar que, en algunos extremos, el requerimiento invadía sus competencias, por lo que exigió que se anularan y se dejaran sin efectos algunos apartados de los requerimientos del Departamento de Hacienda, algo que ha aceptado el alto Tribunal vasco, que obliga a dejarlos sin efecto.

El Gobierno vasco alegó que "de la normativa estatal y de la autonómica se desprende que a la Comunidad Autónoma le corresponden competencias de inspección y control en relación con la política financiera y de solvencia y seguridad". Asimismo, consideró que en esas normas tampoco se establecía una delimitación competencial detallada, con ámbitos diferenciados en esas materias.

Por ello, concluía que era jurídicamente viable el ejercicio de la actividad de inspección y control, "de forma concurrente", por la Administración estatal y autonómica en relación con la política financiera y de solvencia y seguridad.

Por su parte, el Banco de España argumentó que el artículo 149 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre "las bases de la ordenación del crédito, banco y seguros", y añadió que, en ese título competencial, "se residencian las potestades de intervención y supervisión pública sobre las entidades de crédito y, entre ellas, las cajas de ahorro". Además, asegura que no puede existir "concurrencia de competencias supervisores sobre el mismo ámbitos".

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto Tribunal vasco da la razón al Banco de España, al entender que la legislación establece que los actos de ejecución en materia de inspección y control corresponden al Banco de España, "por tratarse competencias del Estado cuando afectan al sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad" o se refieran a "supuestos que deban ser consideradas como base de la ordenación del crédito o como bases de la planificación general de la actividad económica o elementos de la coordinación de esa planificación general".

Además, recuerda jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que aseguraba que "corresponderá al Banco de España el control e inspección de todos los establecimientos financieros de crédito", y apuntaba que, la atribución al Banco de España del control y la supervisión del todos los establecimientos financieros de crédito "no es contrario al orden constitucional de distribución de competencias en la materia".

El TSJPV considera que el lugar donde radique la sede estatutaria de la entidad, no atribuye a la comunidad autónoma la potestad de inspección. "En el caso concreto, aunque se trata de una inspección de alcance limitado, las actuaciones inspectoras abarcaron aspectos sustantivos cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado y, por tanto, al Banco de España la función inspectora", añade el alto Tribunal vasco.

En la resolución judicial, se analizó también si esta cuestión la tenía que resolver el Tribunal Constitucional o la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto Tribunal vasco y éste ha llegado a la conclusión de que sí era competente para resolver sobre este tema.

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