UE.- Amnistía califica de "demasiado endeble" el nuevo Reglamento de la UE contra el comercio de material para torturas

Actualizado: martes, 27 febrero 2007 12:04

La organización advierte de que España no figura entre los países que han adaptado su legislación al Reglamento

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

Amnistía Internacional (AI) calificó hoy de "demasiado endeble" el nuevo Reglamento de la Unión Europea para impedir el comercio de material destinado a torturar y ejecutar a personas, por lo que instó a la adopción de medidas urgentes para que las empresas y los particulares no se aprovechen de sus vacíos legales. Asimismo, la organización advirtió de que España no figura entre los 11 países europeos que ya han adaptado su legislación al Reglamento.

El Reglamento 1236/2005 introducido en 2006 por la UE no contiene medidas globales y firmes para que las empresas no puedan beneficiarse del comercio de esta clase de material, afirmó hoy la organización con motivo de la presentación de su informe 'Unión Europea: Poner fin al comercio de instrumentos de tortura'.

"La Unión Europea es el primer organismo regional del mundo que adopta unas normas para regular el comercio de material destinado a infligir tortura y malos tratos", reconoció el director de investigación de Amnistía Internacional sobre el comercio de armas y material de seguridad, Brian Wood.

No obstante, "si no se subsanan los defectos de este nuevo Reglamento, el comercio de la tortura seguirá su curso", manifestó. Por ello, "es imprescindible que los Estados miembros de la Unión Europea establezcan ya un calendario preciso para examinar los defectos del Reglamento y tomar medidas para reforzarlo y aplicarlo íntegramente si pretenden impedir el comercio de instrumentos de tortura", añadió Brian Wood.

"En un momento en que la postura contraria a la tortura de la UE se ha puesto en entredicho por su participación en las entregas extraordinarias como parte de la 'guerra contra el terror', difícilmente le conviene a la Unión la imagen de que está consintiendo el transporte de material de tortura por su territorio" manifestó por su parte la investigadora de Amnistía Internacional sobre armas, Helen Hughes.

LAS LAGUNAS

El informe destaca que en la lista de artículos prohibidos que contiene el Reglamento no figuran algunos artículos equiparables a instrumentos de tortura y ejecución, como el denominado "palo punzante", una porra con púas de unos siete centímetros, las "esposas de pared" y las "sogas de horca" utilizadas para ejecutar a personas en India, Sri Lanka y en Trinidad y Tobago.

Asimismo, lamenta que tampoco figuen en la lista productos que deben estar sometidos a control, como los dispositivos de electrochoque o las esposas convencionales. En este sentido, la organización recuerda las esposas empleadas en el centro de detención estadounidense de Guantánamo (Cuba) para mantener a los presos en posturas en tensión durante el interrogatorio, y las porras eléctricas utilizadas por la Policía contra las minorías romaníes en Eslovaquia y Bulgaria.

En virtud de la nueva norma, tanto empresas como particulares europeos pueden seguir actuando de intermediarios en transacciones de material fácilmente empleado para torturar fuera del territorio de la Unión Europea, según Amnistía Internacional.

Aparte, prosigue el informe de AI, el Reglamento no afecta a las importaciones ni al comercio de esta clase de material entre Estados miembros de la Unión Europea aunque existan pruebas documentadas de tortura y malos tratos en los Estados europeos. El Reglamento tampoco impide el tránsito de material de tortura por la Unión Europea a cargo de empresas que actúan desde fuera de la Unión.

ESPAÑA

Según Amnistía, sólo 11 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea han elaborado leyes nacionales o han aplicado sanciones en consonancia con el Reglamento. Al respecto, la organización advierte en su informe de que España todavía no ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento de la UE, que entró en vigor en julio del pasado año.

Aunque la normativa comunitaria es obligatoria en los Estados miembros, éstos deben adaptar su legislación y establecer sanciones para los que incumplan el Reglamento a la hora de comerciar determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. España no está entre los 11 países europeos que han adaptado su legislación para sancionar los casos de incumplimiento.

El 29 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. A pesar de que el objetivo de la nueva ley es "actualizar la regulación de las transferencias de material de defensa, otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando las del marco establecido por la normativa comunitaria", el proyecto de ley, según Amnistía, no hace ninguna referencia al Reglamento 1236/2005 sobre el comercio de productos para aplicar la pena de muerte o infligir tortura.

En su informe 'Una ley con agujeros', de febrero de 2007, Amnistía Internacional y otras organizaciones han puesto de manifiesto las lagunas del proyecto de ley sobre comercio de armas presentado por el Gobierno español y exigen que la ley establezca claramente qué productos están prohibidos o están sometidos a control de acuerdo con la normativa comunitaria.

LAS ESPOSAS CONVENCIONALES

El Reglamento de la UE no somete a control el comercio de esposas convencionales, prosigue el informe de AI, lo cual "implica que las empresas europeas pueden exportar este tipo de productos libremente, sin necesidad de autorización y, por tanto sin ningún control previo que evalúe el riesgo de que puedan ser utilizadas para cometer abusos de Derechos Humanos o de que lleguen a países sometidos a embargo".

A Amnistía Internacional le preocupa que algunas esposas convencionales exportadas desde países europeos puedan ser adaptadas sin dificultad en el extranjero para elaborar instrumentos de tortura cuya exportación fuera de la Unión Europea sí está prohibida, como es el caso de los grilletes para pies o las cadenas para cintura.

Este puede ser el caso de las esposas de marca española 'Alcyon', de la empresa Larrañaga y Elorza, especializada en la fabricación de grilletes. En 2001, Amnistía Internacional denunció que la empresa Larrañaga y Elorza exportaba productos destinados a la tortura y los malos tratos, como los grilletes de pies o las cadenas para la cintura.

Sin embargo, según la organización, las esposas convencionales que la empresa española sigue fabricando y exportando están fuera de la lista de productos que según el Reglamento deben ser sometidos a control y que pueden ser adaptadas para elaborar los citados instrumentos de tortura.

Amnistía Internacional ha detectado que al menos dos empresas extranjeras, en Venezuela y en Sudáfrica, ofrecen cadenas para cinturas y grilletes para pies prohibidos en Europa que parecen haber sido elaborados y adaptados utilizando las esposas de la empresa española, con o sin el conocimiento de la misma.

Otro caso similar --también citado en el informe-- se da con las exportaciones de esposas convencionales desde Reino Unido, que no requieren licencia de exportación ni control alguno para ser exportadas a destinos fuera de la Unión Europea, como Estados Unidos, o incluso a destinos sometidos a embargos de la UE. Estas esposas convencionales británicas parecen haber sido utilizadas para la elaboración de dispositivos para restringir los movimientos de los detenidos utilizados en Guantánamo.

Por estas razones, según Amnistía, "el Gobierno español debe impulsar en el marco de la Unión Europea la incorporación de las esposas convencionales en la lista de productos sometidos a control cubiertos por el Reglamento europeo".