SANTANDER, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Juan Saavedra Ruiz destacó hoy que una conducta "aislada" no determina la disolución de un partido político, sino que dicha conducta debe ser "reiterada y grave", algo que han dicho ya "hasta la saciedad" tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional. Por tanto, el atentado contra principios básicos lo determina "inequívocamente" una actividad que "perdura" en el tiempo.
En este sentido, recordó que el sistema de militancia en España es un modelo de democracia de procedimiento, lo que significa que un partido político en nuestro país puede "pensar y perseguir los fines que quiera", siempre que acepte "las reglas del juego democrático".
"Es el límite", indicó Saavedra, al tiempo que resaltó que no es cuestión de "ideología", sino "una forma de convivir". Por ello, a su entender, si se está "de acuerdo" en que hay que erradicar la violencia de la sociedad, "no hay ningún problema".
El también presidente de la Sala de lo Penal que intervino en la ilegalización de D3M (Democrazia 3 Milio) que pretendía concurrir a los comicios vascos del pasado 1 de marzo, hizo estas consideraciones en Santander, donde pronunció una conferencia sobre 'La respuesta del Estado de Derecho a otras formas de terrorismo', dentro del curso 'Justicia y terrorismo' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
En un detallado repaso por diferentes leyes y sentencias vinculadas al terrorismo, Saavedra insistió en que a la hora de ilegalizar a un partido político o que éste se disuelva, "lo determinante no es el fin", sino la "conducta" de la formación "contraria a las reglas del juego democrático". "Para cumplir sus fines, (los partidos) deben seguir las reglas", tal y como se establece en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Con esta norma se pretende, según dijo, impedir que una formación política pueda "de forma reiterada y grave" apoyar actividades terroristas y de delincuencia organizada.
"APOYO DIRECTO O INDIRECTO"
Entre otros ejemplos, el magistrado citó la sentencia de septiembre de 2008 que anula el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), ya que pone de manifiesto que la ilegalización de una formación es consecuencia de un "apoyo directo" o "indirecto" a una organización terrorista o violenta.
Otra de las sentencias a las que se refirió Saavedra fue la dictada en marzo de 2003 por la que se anula a Herri Batasuna (HB), en la que se asume la tesis del "desdoblamiento", es decir, que la banda terrorista ETA actúa también mediante la instrumentalización de otras organizaciones que están a su "servicio" y cooperan y fomentan la actividad del núcleo terrorista.
Se trata, subrayó, de un fallo judicial que marca "un antes y un después" ya que se pone de manifiesto que la actividad terrorista también alcanza a organizaciones que están "en la periferia", pero que se coordinan con el núcleo central para desplegar y apoyar actividades a través de "sistemas no democráticos".
DE ACCIÓN VIOLENTA A CUALQUIER ACCIÓN
Durante su conferencia, el magistrado del TS evidenció el cambio que se ha producido en la definición de terrorismo en los últimos años, un concepto que se ha "desbordado" en función de los acontecimientos y de los hechos.
Así, señaló que se ha pasado de entender por terrorismo una "acción violenta" a "cualquier otra acción". Paralelamente, ello ha obligado al legislador a dar una respuesta para "acotar, prevenir y reprimir" estas nuevas actividades, que son manifestaciones de la primera, es decir, "del frente armado".
A ello se suma la "cantidad" de instrumentos con que cuenta la Unión Europea y, también, organismos internacionales como la ONU para combatir el fenómeno del terrorismo y de la criminalidad organizada.
No obstante, Saavedra advirtió de que aunque se van "acotando los conceptos, todavía quedan aspectos "en el aire". En este sentido, se refirió al anteproyecto de ley del Gobierno español para definir "con más precisión" los diferentes supuestos de financiación de los grupos terroristas, ya que "podrían escaparse" alguno de esos supuestos.
También apuntó a una "falta de coherencia" y "coordinación" entre la aplicación del delito de asociación ilícita y "tipos puros y duros de terrorismo".
El magistrado señaló además problemas "añadidos" en la impugnación de candidaturas como el plazo que hay para hacerlo. A este respecto, defendió que si bien la Ley de Partidos Políticos es un instrumento "suficientemente apto", abogó por buscar, dentro de los recursos electorales, alguna fórmula que dé mayor margen de maniobra a la hora de impugnar listas ilegales.
Por último, se refirió a cuestiones como el delito de apología, sobre el que indicó que en España hay "muy poca jurisprudencia" y que, muchas veces, cuando se lleva ante un tribunal es porque hay "mucha presión".