Vuelos CIA.- El juez ordena desclasificar documentos del CNI sobre el uso de aeropuertos para el traslado de preso

Rechaza citar a los directores del CNI y a 13 agentes de la CIA que tripularon en el avión que trasladó a un ciudadano alemán

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 31 enero 2007 16:49

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que investiga la presunta utilización de aeropuertos españoles por parte de la CIA para el traslado de presos por terrorismo, acordó hoy elevar al Ministerio de Defensa una exposición motivada para la desclasificación de "cuantos datos, documentos, notas, informes, informaciones, análisis, estudios, investigaciones etc" que obren en poder del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre este asunto, relativos a vuelos realizados en los años 2004 y 2005.

El magistrado justifica su decisión en "la gravedad de los hechos objeto de instrucción, en combinación con la exigencia de asegurar la plenitud de la investigación judicial", y solicita al Ministerio de Defensa la realización de un informe sobre si consta la utilización de aeropuertos españoles en los supuestos mencionados en un informe del Consejo de Europa de junio de 2006 con respecto a la detención de doce ciudadanos musulmanes.

El juez concreta su petición sobre diversos vuelos que efectuaron "escalas técnicas" en los aeropuertos españoles de Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Barcelona, Málaga y Alicante.

MOTIVOS PARA DESCLASIFICAR.

Aduce que no cabe decir que la desclasificación de documentos de los servicios de inteligencia afecta a la seguridad del Estado, puesto que dicha seguridad "es un valor constitucional que también puede verse negativamente afectado por la no aportación a la investigación judicial de los documentos solicitados.

Añade que la publicidad de dichos documentos debe entenderse como uno de lo principios esenciales del proceso con todas las garantías, una consecuencia asumible en un Estado de Derecho.

Según el juez, la complejidad del sistema aplicado para obtener la eventual desclasificación de documentos "prueba la seriedad y profundidad con que el secreto de Estado es valorado en nuestro ordenamiento" por lo que no debe verse afectada la confianza para el intercambio de inteligencia e información entre los diversos países.

Añade que, a su juicio, tampoco se afecta a la capacidad operativa de los servicios de inteligencia, si bien deberá ponderarse si la desclasificación solicitada pondría en peligro la eficacia, las fuentes de información, los medios y los procedimientos operativos del CNI, así como la integridad física de quienes fueron agentes y sus familiares.

El magistrado califica de "graves" los hechos de la investigación, ya que las presuntas actividades descritas contravienen la Convención contra la tortura aprobada por la Asamblea General de la ONU en octubre de 1987.

En el nuevo informe solicitado a Defensa, se refiere al presunto uso de aeropuertos españoles en la detención de Khaled el Masri, Ahmed Agiza, Mohamed Al Zary, Hasam Usama, Mustafa Nasr, Bisher Al Rawi, Yamil El-Banna, Maher Arar, Muhammad Bashmila, Salah Ali Qaru, Mohamed Zammar y Binyam Mohamed al Habashi.

NO REALIZA CITACIONES.

En un segundo auto notificado hoy, el juez se opone a citar como imputados en esta causa a 13 agentes de la CIA que presuntamente tripulaban el Boeing 737 con matrícula N313P en el que fue trasladado el ciudadano alemán de origen libanés Khalen El Masri. Precisamente hoy, la Fiscalía de Munich ha solicitado la detención de dichos agentes.

El juez español, sin embargo, considera improcedente la citación de los agentes estadounidenses "por cuanto la averiguación de las tripulaciones de los distintos vuelos investigados y la plena identificación de sus integrantes debe ser contrastada con las diligencias aún pendientes".

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, de conformidad con el criterio del fiscal de la Audiencia Nacional Vicente González-Mota, rechaza citar como testigos al que fuera director general del CESID, Jorge Dezcallar, así como al actual director del CNI Alberto Sáiz, por entender que sus declaraciones se refieren más a una petición de información que tuvieran por razón de su cargo institucional que a testificales en cuanto hubieran presenciado los hechos investigados.

Tampoco como se cita al periodista de El País José María Irujo, porque su declaración podría afectar al secreto profesional a no desvelar sus fuentes. Respecto a la declaración del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil Roblesd, el magistrado tampoco la considera pertinente. Todas estas declaraciones habían sido solicitadas por la acusación popular, en representación de la Asociación Libre de Abogados.

Finalmente, el juez acuerda solicitar las diligencias tramitadas hasta el momento por este asunto por la Fiscalía de Berna (Suiza), tal y como había pedido también la acusación popular.

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