AMPL.- El juez condena a José Diego Yllanes a 12 años y seis meses por el crimen de Nagore Laffage

Actualizado: viernes, 20 noviembre 2009 17:10

Se le considera autor de un delito de homicidio con la agravante de superioridad y las atenuantes de reparación y embriaguez leve

PAMPLONA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez condenó hoy a José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage a 12 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y analógica de intoxicación etílica (embriaguez leve). No aprecia, sin embargo, las atenuantes de confesión y arrebato u obcecación que sí consideró el jurado.

El magistrado condena además al acusado a indemnizar a los padres de Nagore Laffage con la cantidad de 280.536 euros y al hermano de la víctima con 37.900,66 euros. Le absuelve del delito de profanación de cadáveres. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En la texto judicial, hecho público justo una semana después del veredicto, el juez indica que los hechos probados por el jurado son constitutivos de un delito de homicidio al descartar la alevosía. Según explica, el jurado no consideró probado que los golpes de Yllanes a la víctima la dejaran sin posibilidad de defenderse, que ella llamara al 112 y que al darse cuenta el acusado la estrangulara.

El juez, según el razonamiento del jurado, recoge que "no hubo dos momentos temporalmente diferenciados entre la acción de golpear a Nagore y la posibilidad de dejarla aturdida e indefensa, y posteriormente proceder a su estrangulamiento manual al advertir que estuviera llamando por el teléfono móvil".

Sí se tiene en cuenta la agravante de abuso de superioridad, ya que el jurado valora la "apariencia física" del acusado, de 1,82 metros y 80 kilos, frente a la joven de Irún, de 1,66 metros y 56 kilos. Según la sentencia, Yllanes "se aprovechó de esta superioridad creando una situación de desequilibrio" y "provocó una minoración relevante de la capacidad de defensa" de la víctima.

El juez considera dos de las atenuantes de las cuatro que tuvo en cuenta el jurado. Se acepta así la de reparación de daño al haber consignado el acusado 126.853 euros en favor de la familia de Laffage "unos pocos días antes" del juicio oral, luego "se cumple el requisito objetivo temporal exigido por la jurisprudencia".

La otra atenuante considerada es la de intoxicación etílica, ya que el jurado ve probado que estaba influenciado por bebidas alcohólicas "que afectaban de una forma leve a sus facultades intelectivas y de la voluntad".

Sin embargo, el magistrado no estima la atenuante de confesión por parte del acusado ya que su reconocimiento de ser el autor material del estrangulamiento de Nagore ante la Policía "no cumple el requisito cronológico", es decir, no se hizo antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él.

Recordó así el juez en la sentencia que Yllanes procuró "evitar el descubrimiento" del hecho y que se identificara a la víctima. Tampoco considera que haya en este caso atenuante analógica de confesión, como solicitó la defensa.

La sentencia no estima tampoco la atenuante de arrebato u obcecación. Según recoge, la "amenaza" de Laffage de denunciar al acusado no tiene "fuerza suficiente para desencadenar una reacción tan desproporcionada" y añade que "tampoco podía ofuscar gravemente el juicio del acusado pues no nos cabe duda que era consciente de que no había habido una agresión sexual".

En el texto, el magistrado expone que "aún partiendo de que el acusado presente un trastorno mixto de la personalidad, no está acreditado suficientemente una merma significativa y penalmente relevante de sus facultades intelectuales y volitivas".

Y añade que algunos recuerdos del procesado sobre lo ocurrido aquel 7 de julio "evidencian un cierto control y conciencia de lo que estaba pasando". "No apreciamos por tanto una situación de ofuscación de la inteligencia ni de la voluntad del acusado que impliquen o demuestren una alteración importante de su estado de ánimo, lo que es perfectamente compatible, con una situación de desasosiego, nerviosismo, confusión, alteración pero no limitadora de su juicio", añade.

El magistrado señala además que los hechos probados no son constitutivos de un delito de profanación de cadáveres, ya que no se contempla que el acusado, al cortar el dedo a Laffage, tuviera la voluntad y conciencia de "faltar al respeto debido a la memoria" de la víctima.

HECHOS PROBADOS

La sentencia recuerda los hechos probados declarados por el jurado popular, que consideró probado que el 7 de julio de 2008 José Diego Yllanes coincidió con las amigas de Nagore Laffage entre las 7 y las 8 horas, que poco después apareció la joven de Irún, se acercó a él y después de decirle algo al oído se fueron ambos en dirección a su piso en la calle Sancho Ramírez.

Entre las 8 y las 10 horas subieron al piso del acusado, comenzaron "de mutuo acuerdo a besarse, abrazarse y tener contacto físico de forma apasionada". Según consideró probado el jurado, Yllanes pensó erróneamente que Nagore quería mantener una relación apasionada y ella interpretó mal la actitud del procesado como un "intento de agresión sexual" por lo que le habría amenazado con denunciarlo. Ello, habría motivado que él la agrediera y causado las lesiones que presentaba la víctima.

Para el jurado, los hechos ocurrieron durante un "lapso de tiempo indeterminado". Nagore, según consideran probado, le arañó a su agresor y éste le presionó el cuello con su mano y le provocó su muerte por asfixia. Tras estrangularla, Yllanes intentó "descuartizarla" y llegó a cortarle el dedo de la mano.

También expuso el jurado que el acusado envolvió el cuerpo en bolsas de plástico y borró las huellas del piso limpiándolo, para después ir a la Clínica Universitaria, donde trabajaba como residente de Psiquiatría, para buscar el teléfono de un compañero, a quien llamó y le relató lo que había hecho.

Tras el encuentro con su compañero, y al no contar con su ayuda, la sentencia indica que Yllanes fue a casa de sus padres, cogió el coche, lo llevó a Sancho Ramírez y metió el cadáver de Nagore Laffage en el maletero. Posteriormente, añadió el jurado, se desplazó a Olondritz, donde dejó el cadáver "semioculto a unos metros del camino".

Según continúa el texto judicial, Yllanes permaneció en Sorogáin hasta que fue encontrado por sus familiares, quien sobre las 0.30 horas avisa de que están con el procesado.