Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
PAMPLONA 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 13 años y 6 meses de prisión a un acusado que el 8 de julio de 2023 violó a una joven de 15 años en Pamplona tras amenazarla con una navaja en el cuello.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados imponen al inculpado la prohibición de comunicarse y acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 16 años.
Además, el procesado, de nacionalidad española, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 25.000 euros por el daño moral.
En 2023, el encausado, que tenía entonces 18 años, y la víctima convivían en un centro de menores. El 6 de julio, los dos, junto con otros compañeros del centro y algunos educadores, acudieron al Chupinazo de los Sanfermines. Ese día, según reza la resolución judicial, "tontearon" y "se liaron", pero ella ya le advirtió entonces que "no quería mantener relaciones sexuales completas".
En compañía de otro joven que había estado en el centro hasta mayo, ambos volvieron a salir el día 8. Acudieron por la tarde a un concierto en la plaza de los Fueros. Entretanto, compraron una botella de pacharán, que se tomaron entre los dos chicos. Ella no bebió.
En un momento dado, el acusado dijo que quería ir al baño. Ella le acompañó. Pasaron de largo la estación de autobuses, a donde ella creía que iban. Él dijo que habría mucha cola en los baños, y la llevó hacia las murallas, a una zona apartada.
Allí, según recoge la sentencia, el inculpado le dijo que quería tener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Él insistió. La tocó "por todo el cuerpo" y la agarró para que no se pudiera marchar. Sacó una navaja de la riñonera y se la colocó en el cuello a la adolescente. Le espetó que, si gritaba, se lo rajaba. Entonces, la violó, añade.
Cuando el encausado se marchó, la víctima se quedó allí un rato en estado de shock. De regreso al centro, recibió un mensaje del inculpado en el que la amenazaba para que no contara lo ocurrido. En una de sus respuestas, la víctima le contestó: "Déjame en paz [*]. Me has jodido la vida. Espero que te quedes Agusto [sic] después de lo que me has hecho". El día 15, el condenado le escribió otra vez para indagar si había "contado algo" y volvió a amenazarla.
El agresor se marchó del centro a principios del mes de agosto. En octubre, la víctima relató a su terapeuta la agresión sexual sufrida. Pusieron los hechos en conocimiento de la coordinadora del centro, quien los comunicó a la fiscalía e interpuso denuncia ante la Policía Foral.
En el juicio, celebrado el 13 de marzo, la fiscalía y la acusación particular solicitaron 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
LOS MENSAJES CORROBORAN LOS HECHOS DENUNCIADOS
La Sección Segunda de la Audiencia constata la existencia de dos versiones contradictorias respecto a los hechos objeto de enjuiciamiento, ante los cuales la única prueba directa es la declaración de la víctima.
Al respecto, el tribunal considera que el testimonio de la denunciante reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para servir como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. "Esta declaración ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes", remarca.
Asimismo, agregan los magistrados, no se ha acreditado la existencia de móvil espurio, de resentimiento, venganza, enemistad o cualquier otro motivo ilegítimo que lleve a la adolescente a presentar denuncia. "Tampoco existe ningún dato que indique que tiene algún interés o propósito en perjudicar al procesado más allá del legítimo interés a que se le castigue por haber cometido un hecho delictivo y se le resarza por los perjuicios sufridos", subrayan.
La Audiencia destaca, por otra parte, las conclusiones del informe pericial, según las cuales la menor "padece una afectación o daño psicológico que corresponde a un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático compatible con el hecho denunciado".
Sin duda, concluye el tribunal, el elemento más relevante para la corroboración de los hechos radica en los mensajes enviados el 8 y 15 de julio por el encausado. En este sentido, la Sala considera que "la explicación más coherente y lógica para estos mensajes es la ofrecida por la denunciante, que es, además, la que se desprende de su propio tenor literal".