La presidenta firma el decreto de convocatoria de elecciones

Actualizado: lunes, 30 marzo 2015 14:22

PAMPLONA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, ha firmado este lunes el decreto foral de convocatoria de elecciones al Parlamento foral, que tendrán lugar el próximo 24 de mayo, coincidiendo con los comicios concejiles, también organizados por el Gobierno de Navarra, y municipales, convocados por el Ejecutivo central para toda España.

   La firma ha tenido lugar en un acto solemne en el Salón Verde del Palacio de Navarra y ha contado con la presencia del presidente del Parlamento foral, Alberto Catalán.

   El texto, además de convocar los comicios para el próximo 24 de mayo, establece el comienzo y final de la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días, del 8 a las cero horas del 23 de mayo, así como la fecha de la sesión constitutiva del nuevo Parlamento, que será el 17 de junio, a las 11 horas.

   Este decreto foral, al igual que el de convocatoria de elecciones concejiles, entrará en vigor mañana martes, 31 de marzo, cuando se publique en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

ELECCIONES AL PARLAMENTO

   Las elecciones al Parlamento de Navarra se regulan por la Ley Foral 16/1986. En ellas se elige a cincuenta parlamentarios, que se presentan en listas cerradas y bloqueadas, en una circunscripción única. Los escaños se reparten en función del voto ciudadano por un sistema proporcional corregido por el método D'Hondt.

   En su primera sesión, que tendrá lugar el 17 de junio, el nuevo Parlamento elegirá a su presidente o presidenta y a la mesa que gobernará la institución por un período de cuatro años. A partir de esa fecha, se inicia el procedimiento de presentación y, en su caso, elección del futuro Presidente o Presidenta de Navarra.

ELECCIONES A LOS CONCEJOS

   El 24 de mayo también se celebrarán elecciones a 347 concejos de Navarra. Estos comicios están regulados por la Ley Foral 12/1991.

   En ellos se eligen a los presidentes de los concejos que, por tener una población que no excede de 50 habitantes, han de regirse en régimen de concejo abierto; así como a los presidentes y vocales de las juntas de los concejos que, por tener una población superior a 50 habitantes, han de regirse y administrarse mediante una Junta compuesta por el presidente y cuatro vocales.

   El Gobierno ha aprobado la relación por orden alfabético de los 347 concejos, agrupados por municipios, con indicación de la respectiva población y determinación en cada uno de ellos de si corresponde elegir sólo al presidente del concejo abierto, o presidente y vocales de la junta.