- Cataluña, Madrid y Canarias, comunidades con mayores denuncias presentadas
MADRID, 24 Jul. (OTR/PRESS) -
Las denuncias por acoso laboral se incrementaron durante los seis primeros meses de 2007 un 25%, si se tienen en cuenta datos del mismo periodo del año anterior. De esta forma, las situaciones de atentado contra los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores subieron hasta las 1.097 denuncias. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportante de los datos, sitúa a Cataluña, Madrid y Canarias como las regiones con más casos denunciados.
Durante todo el año 2006, las denuncias por acoso laboral llegaron al total de 1.756. Sin embargo, en los primeros seis meses del actual ejercicio, la cifra supera ya las mil, lo que supone un incremento del 25% de media mensual.
Por regiones, el acoso laboral fue denunciado de manera importante en Cataluña, con 234 casos registrados. Por detrás figuran Madrid y Canarias, que recogen 187 y 118 situaciones, respectivamente.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó también su particular análisis sobre las denuncias de discriminación por razón de sexo. En el primer semestre, se produjeron 108 demandas. La cifra supone un incremento del 15,4% de media mensual respecto al año anterior. En 2006, se tramitaron durante todo el ejercicio 118 denuncias.
ACTUACIONES ESPECÍFICAS
El Ministerio de Trabajo subrayó que las actuaciones en materia de discriminación por razón de sexo tienen carácter prioritario por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta intención se traduce en la pretensión de celeridad, ya que las direcciones provinciales están obligadas a iniciar actuaciones inspectoras en tan sólo 24 horas desde el registro de la denuncia.
La situación es más específica en aquellas provincias que disponen de más de 20 inspectores, y donde al menos uno se hace cargo de forma preferente de las actuaciones relacionadas con esta materia y está especializado técnicamente en esta rama.
Tras estas actuaciones de inspección, existen dos opciones. Se puede proceder a formular requerimientos para subsanar las deficiencias apreciadas, en caso de que no existiese perjuicio directo para las trabajadoras de la empresa, o extenderse actas de infracción. En este última opción, la iniciativa va acompañada con una sanción si se trata de una conducta tipificada como infracción laboral.
Además, la nueva Ley para la Igualdad recién estrenada faculta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para iniciar un procedimiento de oficio ante los Juzgados de lo Social. En consecuencia, se desarrollaría una actuación rápida de esta jurisdicción dirigida a corregir la actuación empresarial y fijar, si se diese el caso, indemnización para la trabajadora sufridora de la discriminación.