Actualizado 13/02/2007 20:12

Crónica Cataluña.- La recusación de Pérez Tremps deja un Tribunal Constitucional dividido en dos corrientes

- La presidenta y cuatro magistrados critican que la decisión "mutó" la doctrina "plenamente asentada" sobre el principio de imparcialidad

- Los jueces que votaron a favor alegan que intervino de forma indirecta en la propia elaboración del Estatut

MADRID, 13 Feb. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Constitucional parece sumido en las sombras de politización que se extienden en la judicatura, tras la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps para enjuiciar el recurso del PP al Estatut. La presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas, y otros cuatro jueces del órgano suscribieron un voto particular en el que critican que la recusación de Tremps supuso la "innegable mutación" de la doctrina plenamente asentada en este órgano sobre el principio de imparcialidad. Por su parte, los magistrados que sí apoyaron la recusación del magistrado alegan que la "intervención indirecta" de Tremps en la elaboración del Estatut podía provocar en una de las partes del proceso dudas sobre su "posición objetiva".

La presidenta del Constitucional redactó un voto particular al auto de recusación de Tremps con el que coinciden los jueces Eugeni Gay, Pascual Sala, Elisa Pérez Vela y Manuel Aragón Reyes, magistrados que también votaron en contra de la recusación. En él lamentan que "por vez primera" el Alto Tribunal haya efecutado una interpretación de una recusación "ajena" a que la imparcialidad de los magistrados reside en su capacidad para que su decisión "sea conforme a la ley y al Ordenamiento jurídico".

Así, recuerda que la propia Constitución aboga por un Tribunal "no judicial" para responder a la "necesaria legitimación democrática del órgano" llamado a estudiar la validez jurídica de las leyes, y asegura que la recusación de Tremps "pone en cuestión la continuidad de este modelo". Según estos magistrados, las exigencias de imparcialidad que el auto recusatorio exige son "dificilmente conciliables" con la "reconocida competencia profesional" que se exige a los magistrados del Constitucional.

Además, el voto particular afirma que la recusación debió ser rechazada porque sus alegaciones eran las mismas que la primera presentada por el PP y que fue rechazada. En aquel caso, hace un año, el Constitucional señaló "con precisión y contundencia" que, salvo que se desvirtúe la garantía de imparcialidad "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

¿INTERVENCIÓN INDIRECTA?

"Lo que enero de 2006 calificó de trabajo académico ha perdido tal naturaleza", critica Casas, que niega que ese cambio de criterio pueda sustentarse en los documentos aportados por el PP, relativos al contrato suscrito por Tremps con la Generalitat para la realización del estudio. Existió una "desconexión temporal y orgánica" -cambio de Gobierno de por medio- entre el estudio y la elaboración del Estatut.

Por el contrario, el auto de la mayoría que aprobó la recusación cree que asesorando a la Generalitat de Jordi Pujol sobre una reforma estatutaria todavía inexistente, supuso una "toma de postura" por parte de Tremps. Los jueces Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde, Javer Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez Arribas y Roberto García Calvo, consideran que una de las partes del proceso, el PP, puede "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".

En todo caso, señalan que los trabajos científicos de los catedráticos en Derecho Constitucional puedan constituir motivo de recusación. Ahora bien "distinto tratamiento" corresponde para aquellos trabajos realizados a instancia de alguno de los implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a se objeto de estudio por parte del Constitucional, añade el auto. Así, el estudio de Tremps sobre los mecanismos de actuación fuera de España por la Generalitat supone una "intervención indirecta" del magistrado en la elaboración del Estatut.

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