- El juez se muestra partidario de la reeducación de los presos frente a las "teorías del almacenaje"
ZARAGOZA/MADRID, 23 Mar. (OTR/PRESS) -
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y juez en el proceso de juzga los atentados del 11-M, Javier Gómez Bermúdez, consideró hoy que los terroristas cuya única condena sea por pertenencia a banda terrorista y no tengan delitos de sangre, pueden tener beneficios penitenciarios y, por tanto, no estar afectados por la Ley de Cumplimiento Íntegro de las Penas. Además, el magistrado se declaró partidario de las reeducación de los delincuentes para lograr su reintegración social, frente a "las teorías del almacenaje" de presos.
Durante su intervención en un acto organizado por el Colegio de Abogados de Zaragoza, Gómez Bermúdez defendió el cumplimiento íntegro de las penas para los delincuentes. Sin embargo, se refirió a los límites de la Ley 7/2003 y consideró que un terrorista al que sólo se le haya condenado por un delito de pertenencia a banda armada "no verá limitados sus beneficios", dado que, según las legislación vigente, "la pertenencia a banda armada no es un delito de terrorismo".
El juez se preguntó si es posible indultar a un terrorista, y él mismo se respondió: "habrá que indultar las penas nominales" si el Gobierno de turno así lo decide, ya que la ley establece que el tribunal podrá acordar que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de la pena impuesta (pena nominal) y no la pena resultante, en el caso que la pena a cumplir -40 años en el caso de los terroristas- sea inferior a la pena normalmente impuesta.
"Si yo quiero indultar a un criminal organizado tendré que indultarle 90 años de prisión -por ejemplo- y tendré que hacerlo constar", ya que en caso contrario "podría seguir cumpliendo penas nominales hasta cumplir el límite del artículo 76" de la ley 7/2003, es decir, 40 años. El magistrado Gómez Bermúdez, quien actualmente preside el tribunal que enjuicia a los acusados por la matanza del 11-M, rechazó las "teorías" del "almacenaje" de delincuentes, basadas en "segregar de la sociedad" al delincuente durante el tiempo que marque la sentencia "y cuando acabe le sacamos".
REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN
En este sentido, dijo que las sentencias no sólo deben ser rehabilitadoras, sino que deben tener como objetivo la reeducación del preso, con "factores correctores de la personalidad, imbuir en la persona los valores de la vida en libertad, para que de vuelta a la sociedad pueda reincorporarse con plenitud". Dicha interpretación excluye "la inaudita puesta en libertad" de algunos presos, consecuencia de la "falacia" vigente durante 25 años en la judicatura según la cual "una vez estaba rehabilitado había que ponerlo en libertad", lo que procede de "un malentendido humanitarismo".
Gómez Bermúdez aclaró que "la reeducación" y la "reinserción social" son "conceptos diferentes". En su opinión, las teorías según las cuales "la reinserción social debe ser algo voluntario" coinciden con las del "almacenaje" y ambas "acaban coincidiendo en la no actuación sobre el delincuente". Gómez Bermúdez consideró que "si un penado no quiere" ser reeducado, "la consecuencia será que no tendrá ninguna de las ventajas que la legislación prevé, ni libertad condicional, ni indulto", porque "el tratamiento penitenciario debe orientarse a que no vuelva a delinquir" el penado.
"Un ejemplo claro es el criminal de ETA que, después de un largo tiempo, hay probabilidades de que no vuelva a delinquir". Según las teorías del almacenaje, "debe ser puesto en libertad", pero "en tanto no asuma los postulados de la sociedad democrática no está preparado para reinsertarse en la sociedad", es decir, que "estará rehabilitado, pero no reeducado", señaló. "Los partidarios de la rehabilitación dicen que cuando no tiene pronóstico de delinquir el único fin de la pena es la retribución, la venganza" y aluden al concepto de irrepetibilidad del delito.
DELINCUENTES TERRORISTAS
Al respecto, Gómez Bermúdez dijo que "no existe un pretendido Derecho según el cual al no ser repetible el delito la única finalidad es la retribución", además de que "los que hablan de rehabilitación hacen un juicio de la pena después de que se haya individualizado y se arrogan el juicio de proporcionalidad en un estadio donde no es posible". Frente a esto, la Ley 7/2003 tiene "un espíritu muy claro" como es "corregir la deriva según la cual no se sabía nunca dónde quedaba la pena, si iba a ser realmente cumplida o no cumplida por el otorgamiento del tercer grado".
Esta ley "lo que hace es ordenar el panorama penitenciario", señaló Gómez Bermúdez, quien aclaró que "va orientada a los que hacen del delito su profesión", es decir, que no se dirige al "delincuente social", sino "muy especialmente a los delincuentes terroristas".