- Telefónica e Iberdrola podrían tener que que devolver las ayudas por comprar O2 y Scottish Power
MADRID/BRUSELAS, 10 Oct. (OTR/PRESS) -
La Comisión Europea ha iniciado una investigación formal sobre una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española que permite a las empresas de este país practicar deducciones fiscales cuando adquieren una participación en empresas extranjeras. A la Comisión le preocupa que el régimen confiera una ventaja a las empresas españolas a la hora de adquirir empresas extranjeras con respecto a la adquisición de otras españolas lo que "falsearía la competencia". Si se demuestra que el régimen es ilegal, Telefónica e Iberdrola tendrían que devolver las ayudas que recibieron por comprar O2 y Scottish Power.
El Ejecutivo comunitario ha recibido denuncias formales y varias preguntas de eurodiputados que sostienen que el régimen español es ilegal. Las preguntas parlamentarias se refieren sobre todo a la adquisición de compañías extranjeras por parte de empresas españolas. Por ello ha decidido iniciar una investigación formal para determinar la ilegalidad de las ventajas fiscales de estas compras.
En concreto, las dudas se centran en la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola y las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia. Si se demuestra que las ayudas son ilegales, España estaría obligada a recuperarlas de las empresas beneficiarias.
El portavoz de Competencia, Jonathan Todd, dijo que no podía dar cifras concretas de los beneficios fiscales obtenidos por las empresas españolas gracias a este régimen, pero señaló que se trata de "sumas de dinero muy importantes".
"Muchos creen que este régimen otorgan una ventaja a las empresas españolas que compran empresas extranjeras. Esta investigación va a permitirnos determinar si esta inquietud está justificada", dijo la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, en un comunicado. El inicio de la investigación permite a los interesados formular observaciones sobre el régimen fiscal español y no prejuzga la decisión definitiva de la Comisión.
VENTAJA SELECTIVA
La evaluación inicial de la Comisión ha suscitado dudas en torno a si las empresas españolas que adquieran empresas extranjeras obtendrían una" ventaja selectiva", lo que podría falsear la competencia. Además, la Comisión teme que el régimen incite al establecimiento en España de sociedades de cartera internacionales, al tiempo que excluye de su ámbito de aplicación la creación de grupos nacionales.
Bruselas asegura que España no notificó el régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. Si en la investigación se concluye que el régimen constituye ayuda estatal incompatible, España podría verse obligada a recuperar las ayudas concedidas ilegalmente. Con el inicio de la investigación formal, la Comisión invita también a que se formulen observaciones sobre el alcance de una potencial orden de recuperación.
El artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
Según el análisis de la Comisión, el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquiriente y la empresa adquirida en una sola entidad. Sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5% de la empresa objetivo, sin que sea necesario adquirir su control.