Actualizado 08/07/2008 20:09

Crónica Juicio.-El TSJC ordena repetir el juicio con jurado a cinco procesados en Barcelona por asesinar a un joven en 2004

- El Tribunal dice que el veredicto no esta suficiente motivado y deja en libertad provisional a los condenados

BARCELONA, 8 Jul. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó repetir el juicio con jurado popular contra cinco condenados por colaborar en el asesinato a cuchilladas de un joven magrebí en Rubí (Barcelona) en 2004. El TSJC atendiendo así en parte a los recursos presentados por las defensas de los condenados y ordena repetir el juicio falta de motivación del veredicto, que pudo vulnerar la presunción de inocencia de los imputados. Además, el Tribunal decretó su excarcelación al haber transcurrido el máximo de cuatro años en prisión preventiva, aunque confirmó la pena de 20 años de cárcel para el principal acusado, autor material del crimen, y la absolución de otros dos acusados.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 14 de marzo de 2004, cuando Alí M., que según la sentencia presentaba "evidentes síntomas de embriaguez", comenzó una discusión con un grupo de jóvenes en la plaza Pearson de Rubí, después de que le tocara el trasero a una de las chicas. A modo de respuesta, uno de los miembros del grupo, menor de edad y que ya ha recibido condena por un delito de lesiones, le propinó una patada en la cara por la que cayó al suelo con una herida en la ceja.

Tras el golpe, Alí M. se alejó, pero regresó hacia el grupo con el puño envuelto en un cinturón y dio un puñetazo a Leonardo Enrique C.V., que le asestó 20 puñaladas, a pesar de su "absoluta indefensión", principalmente en el tórax, abdomen y cuello, mientras el resto le apaleaban por todo el cuerpo.

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona condenó a 20 años de cárcel al ecuatoriano Leonardo Enrique C.V. y a indemnizar al padre del fallecido con 200.000 euros, mientras que el jurado popular consideró probado que los ecuatorianos Dennis Eduardo L.R., Jefferson Fabian A.S., de 31 años, Juan José C.J., de 22 años, Juan Leonardo H.J., de 24 años, y el brasileño Carlos Rafael D.S., de 22 años, apalearon a la víctima. Asimismo, el presidente del tribunal condenó a Nilson O.L., salvadoreño de 29 años, al pago de una multa de 300 euros por un delito de lesiones, porque aunque se probó que agredió a Alí, no se confirmó que participara en el asesinato. Por su parte, Luis Antonio T.P., ecuatoriano de 22 años, quedó absuelto al no quedar demostrado que se encontrara en el lugar de los hechos en aquel momento.

Ahora, el TSJC ordena la repetición del juicio con jurado popular atendiendo así en parte a los recursos presentados por las defensas de los condenados por falta de motivación del veredicto, ya que, a su entender, vulneró la presunción de inocencia de los imputados. De esta forma, el Tribunal declara la "nulidad parcial" de la sentencia y recuerda que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige que se expongan en el veredicto los elementos de convicción, es decir, una explicación "sucinta" que puede ser "escueta y breve, pero debe ser suficiente" sobre el porqué del veredicto, y no las justificaciones "generales" y que sólo expresan al autor material de las puñaladas que presentó el jurado popular del caso.

"SUFRIMIENTO DE LA VÍCTIMA"

Asimismo, la sentencia del TSJC notificada hoy a las partes decreta la libertad provisional de los cinco encausados al haberse cumplido los cuatro años de máximo en prisión preventiva, aunque no podrán salir del país y deberán presentarse en el juzgado una vez por semana.

Por otra parte, el Tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa de Leonardo Enrique C.V., que recurrió al considerar que no fue un asesinato porque no hubo alevosía ni ensañamiento. No obstante, el Tribunal considera que el convicto se aprovechó de la superioridad numérica y de la embriaguez de Alí y sacó una navaja, que el fallecido no sabía que tenía, y lo apuñaló en 20 ocasiones "buscando el sufrimiento de la víctima", por lo que confirma los 20 años de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona.

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