Actualizado 07/08/2007 19:38

Crónica Sentencia.- El Supremo obliga a un divorciado a repartir una indemnización por despido con su ex mujer

- Se considera bien ganancial

MADRID, 7 Ago. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Supremo ha obligado a un divorciado a compartir con su ex mujer una indemnización por despido improcedente, al considerarse que pese a "tener un fuerte componente moral", debe "seguir el mismo régimen que el salario" y constituye un "bien ganancial" si se obtiene antes de la separación. Aunque la indemnización percibida debía constituir un "bien privativo" de su titular, al adquirirse en régimen de gananciales adquirió también la condición de "bien ganancial".

En una sentencia dada a conocer hoy, el Supremo ha fallado a favor del recurso planteado por Jacinta Nieves B.L. contra su ex marido, Carlos S.E., revocando una sentencia dictada en abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se acordó que la indemnización percibida por el Carlos S.E., que asciende a 13.703,08 euros, constituía "un bien privativo" de su titular por tener "un componente de resarcimiento moral".

El Alto Tribunal establece ahora en su resolución que lo percibido por el hombre "adquirió la condición de bien ganancial", puesto que se obtuvo cuando aún estaba vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado.

VIVIENDA CONYUGAL PARA EL MARIDO

No obstante, la sentencia recuerda que, según la doctrina del Supremo, constituyen bienes de "naturaleza privativa" de uno de los dos cónyuges las indemnizaciones por despido, las pensiones de jubilación, las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguros y los planes de pensiones que se generen "después de la disolución de la sociedad de gananciales".

El Alto Tribunal también rechaza un motivo de casación planteado por la mujer en el que reclamaba la propiedad de la vivienda conyugal alegando que en la escritura de adquisición no se declaró que formara parte de la sociedad de gananciales y que el dinero necesario para sufragar el préstamo con el que se compró fue facilitado por la empresa de su padre.

El hombre que durante todo el procedimiento defendió que él devolvió su parte de la hipoteca, la sentencia concluye que la presunción de ganancialidad no se destruye por "el hecho de que lo invertido en la adquisición de una vivienda provenga, como préstamo, de una persona diferente a los cónyuges".

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