Publicado 25/02/2021 08:02

Fernando Jáuregui.- El Estado punitivo y el Estado generoso

MADRID, 25 Feb. (OTR/PRESS) -

Lamento escandalizarle, si así fuese el caso, estimado lector. Pero debo comenzar este comentario mostrándome a favor de las medidas más graciables posibles para los presos por el procés; apoyo, en ese sentido, la decisión del juez de vigilancia penitencia número 5 de Cataluña manteniendo en régimen de semilibertad a Junqueras y demás condenados por el intento golpista de 2017. Y, aun a riesgo de que algunos abandonen, indignados, la lectura de este escrito, he de ser coherente y confesar que me pareció improcedente el encarcelamiento del (mal) rapero Pablo Hasél, quien sin duda merece una condena pública por sus lamentables actuaciones, pero a quien hemos convertido nada menos que en un mártir de luna peculiar libertad de expresión.

En fin... Si todavía no me ha abandonado, permítame explicarle los motivos que sustentan mi opinión, que de antemano sé que es minoritaria en la sociedad española.

Una de las características de nuestra Justicia es que se rige más por los principios del positivismo jurídico, poniendo la ley por delante de la interpretación de la ley, que por unos cánones a los que podríamos llamar 'anglosajones', primando la jurisprudencia y sobre una cierta flexibilidad en los Juzgados sobre la 'summa lex', que ya decían los romanos que era 'summa iniuria'. Las circunstancias y la coyuntura actuales invitarían a emprender esta 'revolución de la flexibilidad en el ámbito de la Justicia' -sería una de las más importantes que cabría afrontar--, dado que en España conviven factores que se dan en pocos países europeos: una carencia de legislación suficiente para defender al Estado, una situación territorial al menos peculiar (vamos a llamarlo así) y una tradición secular de punición frente a lo que podríamos llamar 'generosidad del Estado'.

Una democracia sólida ha de tener una legislación, o un sistema judicial rápido y garantista, capaz de afrontar circunstancias impensables para el legislador anterior. Es lo que ha ocurrido con los sucesos en Cataluña, que han puesto de manifiesto algunas insuficiencias en el Código Penal, como (por ejemplo) la cierta confusión entre los tipos penales de sedición y rebelión, algo que, de manera más o menos directa, nos ha valido algún reproche (o varios) llegados de los tribunales europeos.

Por supuesto, nada tengo que ver con un imposible independentismo catalán -ni siquiera soy catalán ni tengo ancestros catalanes--, pero sí mucho con el deseo de tantos españoles de que Cataluña se mantenga en España y satisfecha de hacerlo. Por eso, y sigo con los meros ejemplos, prefiero no hacer causa de que los encarcelados se califiquen como 'presos políticos' en lugar de 'políticos presos', que es una acepción, esta segunda, con la que me identifico más, pero sin hacer guerras semánticas, que, como las causadas por el protocolo, suelen ser las más cruentas.

Menos aún se me podría identificar ni con las letras, ni con los postulados ni con los salvajes que apoyan a Pablo Hasél. Me he ganado muchos reproches en las redes sociales al opinar que el rigorismo legal habría de haberse relajado en el momento de la aplicación de la pena al ya digo que mal bardo y posiblemente peor tipo. La Justicia, que por supuesto ha de actuar siempre en el marco de la ley, no puede causar mayores males de los que trata de evitar, que es lo que obviamente ha ocurrido en el caso del rapero. Personaje que, para colmo, se va a ver beneficiado con la próxima reforma de los tipos penales que le incumben. Mal asunto el rigorismo en este caso cuando, lo que hubiese procedido, sería un desprecio oficial y ciudadano. Y la correspondiente sanción económica para compensar a sus muchos perjudicados.

Cuando me enfrento a debates de este tipo, nada sencillos por cierto, suelo traer a colación estas palabras de Spinoza, que no era precisamente ni un rapero, ni podemita, ni independista catalán alguno: "quien pretenda determinarlo todo con leyes provocará más bien vicios que los corregirá. Lo que no puede ser prohibido es necesario permitirlo, aunque muchas veces se siga de ahí algún daño".

No podemos estar seguros de qué tipo de castigo corresponde a qué tipo de infracción legal, teniendo en cuenta que siempre, desde luego, esta infracción debe traer aparejado algún tipo de sanción. Los jueces están ahí para eso: para aplicar la ley de forma racional, atendiendo al sentido común y al mayor beneficio de la colectividad. Por eso en España se dan más discrepancias sobre la aplicación de la ley por los jueces que, que yo sepa, en ninguna parte del mundo.

El Estado debe trabajar para el individuo, no para un concepto etéreo de 'lo general'. La ley debe proteger al individuo, no solo, ni preferentemente, al colectivo. O a lo que el poder de turno entiende qué es el colectivo, el sector económico o social de turno. Tanto Hasél -cuánto siento tener que 'defenderle', entre comillas, en este momento_como Junqueras y los suyos -lo mismo que antes digo_, tienen que verse legal y judicialmente protegidos como para que eso les impida alegar que son víctimas del Estado.

Todo esto que digo supone, como antes yo mismo reconocía, una cierta revolución utópica de los cimientos conceptuales del Estado. Pero es este un debate que, más allá de los tópicos y lugares comunes que escuchamos en los debates parlamentarios, resulta hoy absolutamente imprescindible. Si no queremos seguir topando con interminables debates jurídicos que son los que verdad desgastan la nitidez democrática de un país.

fjauregui@educa2020.es

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