Educación regula la inclusión de las web de centros educativos en el portal Educantabria

Actualizado: jueves, 29 octubre 2009 16:03


SANTANDER, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves en el BOC la Orden que regula las condiciones para la inclusión en el portal educativo Educantabria de las páginas o sitios web de los centros y servicios educativos dependientes de dicho departamento, y que entrará así en vigor mañana, 31 de octubre.

Según el texto de la Orden, recogido por Europa Press, ésta tiene por objeto regular las condiciones para la inclusión en el Portal Educativo Educantabria de las páginas o sitios Web de los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias, de los Centros de Profesorado y de otros centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, estableciendo criterios homogéneos para la consecución de dicho objeto.

La Orden establece que las páginas Web institucionales de los centros y servicios educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Cantabria se alojarán en los servidores del Portal Educativo y tendrán la siguiente URL: www.educantabria.es/nombre.de.usua?rio.del.centro

Dichas webs deben recoger, de forma unificada, la información que cada centro o servicio educativo da a conocer a través de la red Internet, y el director de cada centro educativo será el principal responsable de los contenidos que se publiquen en la web del mismo.

ACCESIBILIDAD

La Orden establece que las páginas Web de los centros y servicios educativos que se ubiquen en el Portal Educativo Educantabria deben facilitar la accesibilidad, tanto de personas con discapacidad como de posibles usuarios que accedan utilizando equipamiento o infraestructuras de recursos limitados. Para ello, indica que es recomendable tener en cuenta las pautas del denominado "Diseño Universal" o "Diseño para todos".

Asimismo deberán cumplir con la protección de datos personales, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y derechos de autor.

Al respecto estipula que el director del centro deberá contar con el consentimiento por escrito de todas las personas cuya imagen u otros datos personales aparezcan en las páginas Web, siempre que a través de ellos se les pueda identificar. Cuando se trate de menores, el consentimiento deben firmarlo los padres, madres o representantes legales.