Condenado a un año de cárcel el dueño de una web de streaming

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Reuters
Actualizado: jueves, 4 febrero 2010 20:56

MADRID, 4 Feb. (Portaltic/EP) -

Un juzgado de lo penal de Vigo ha condenado a une pena de un año de cárl y una indemnización de 2.000 euros al propietario de una página web de contenido audiovisual a través del sistema 'streaming', según informó la Federación para la Propiedad Intelectual.

El asunto se inició en diciembre de 2006 con una denuncia contra 3 páginas web que ofrecían gran cantidad de películas (estrenos y éxitos del mercado) para su visionado en tiempo real al precio de un euro, con una compra mínima de diez películas.

Las páginas www.simonfilms.tv, www.siglox.com y www.maxivideos.tv, eran propiedad de la entidad SIMON FILMS, S.L., con domicilio en Vigo, cuyo gerente y administrador único ha sido condenado ahora. Las páginas recibían visitas también desde México y otros países hispanoamericanos por lo que también se iniciaron acciones en el país citado.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado un recurso de la acusación particular ejercida por las compañías cinematográficas y de videojuegos en un tema de descargas ilegales a través de Internet, concretamente, contra la web www.divxonline.com dedicada al intercambio de contenido audiovisual.

El auto, al que tuvo acceso Portaltic, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia indica de forma expresa que "no puede descartarse en la instrucción el ánimo de lucro en el encausado pues la exhibición del material tenía la función de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad".

Para confirmarlo, el auto añade sobre la actividad de la página web que "parece desprenderse que el principal atractivo para la captación de publicidad era la emisión del material protegido por la ley de propiedad intelectual." Y finaliza así "por todo ello, y ante las implicaciones criminológicas de las nuevas tecnologías, este Tribunal estima que resulta acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el art.24.2 de la C.E., que se prosiga el proceso*".