MADRID, 6 Jun. (Portaltic) -
El pasado viernes 5 de junio se cumplían dos años desde que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara los programas de vigilancia masiva de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos y las organizaciones Amnistía Internacional y Privacy International han publicado un plan de siete puntos para proteger los derechos humanos en la era digital.
Con este plan, pretenden hacer un llamamiento a los gobiernos para adecuar la vigilancia de las comunicaciones a los límites establecidos por el derecho internacional y los derechos humanos, en base a tres áreas: reforma política y legal, diligencia debida corporativa y estándares internacionales.
REFORMA POLÍTICA Y LEGAL
1.Las leyes nacionales deberían ser reformadas para garantizar que cumplen con la ley y los estándares internacionales en derecho humanos y los estándares, incluyendo el no permitir la vigilancia masiva indiscriminada. Los principios clave que deben ser mantenidos incluyen:
-Asegurar que la vigilancia de las comunicaciones solo ocurre cuando está objetivizada, basada en las suficientes pruebas de criminalidad, y autorizada por una autoridad estrictamente independiente, como un juez.
-Dictar normas y políticas sobre vigilancia públicamente disponibles, incluyendo la forma en que los gobiernos comparten información con otros Estados.
-Asegurar la igual aplicación de protecciones de privacidad para nacionales y no nacionales.
-El reparto de inteligencia debería ser estrictamente regulada y dirigida en conformidad con las obligaciones de los Estados en derechos humanos.
2.Los gobiernos no deberían hacer la tecnología de encriptación y anonimización, o su uso, ilegal.
3.Los informantes, incluso aquellos que trabajan sobre cuestiones de seguridad nacional, deben estar bajo protección legal más fuerte de cualquier forma de represalia, incluso de formas de persecución, por haber divulgado información de interés público como violaciones de los derechos humanos.
DILIGENCIA DEBIDA CORPORATIVA
De acuerdo con la responsabilidad de las compañías de respetar los derechos humanos:
4.Las compañías que posean y/o operen con infraestructuras de telecomunicaciones o Internet, incluso cables de telecomunicaciones submarinos, y compañías de Internet, deben asegurar que el acceso a los datos se permite solo cuando es conforme al derecho internacional y los estándares sobre derechos humanos, incluso si tiene que tomar acciones legales para desafiar las peticiones gubernamentales que buscan el acceso masivo/indiscriminado al tráfico de las comunicaciones.
5.Las compañías de Internet y telecomunicaciones más importantes deberían liderar el camino en el uso de encriptaciones más fuertes y otras tecnologías de privacidad, incluso a través de la implementación de la encriptación de extremo a extremo por defecto cuando sea posible.
6.Los proveedores de servicio de Internet, las compañías de telecomunicaciones y las compañías de Internet deberían informar con claridad a los usuarios sobre los requerimientos legales que deben acometer con, particularmente en, relación con la entrega de contenido o información del usuario.
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
7.La exploración en profundidad y los medios y medidas de desarrollo necesitan asegurar una implementación mejor de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la vigilancia de comunicaciones, construyendo esfuerzos hacia la identificación de elementos relevantes que han sobresalido en los últimos dos años, incluyendo informes del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, el Relator Especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales mientras se contrarresta el terrorismo, así como las iniciativas de la sociedad civil, tales como Los Principios Necesarios y Proporcionados.