Derechos y deberes que tendrán los universitarios: No hacer uso inapropiado de la IA o becas según el coste de la vida

El Gobierno aprobará un nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario que incluye también el derecho a la huelga o a atención psicológica

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Archivo - Alumnos repasan apuntes - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Sociedad
Publicado: viernes, 15 mayo 2026 10:44

   MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -

   El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está trabajando en un proyecto de real decreto del Estatuto del Estudiantado Universitario, que actualiza el último aprobado en el año 2010 y que recoge nuevos derechos para los alumnos como a recibir atención psicológica y de salud mental por parte de personal experto; que las becas tengan en cuenta los niveles del coste de la vida; o poder convocar una huelga, entre otros, pero también una serie de deberes que deberán cumplir, como no hacer un uso inapropiado de la Inteligencia Artificial.

   Los objetivos del nuevo real decreto del Estatuto del Estudiantado Universitario se concretan en reforzar los derechos colectivos e individuales del estudiantado, según señala el borrador del proyecto, recogido por Europa Press.

   En este sentido, se establece el derecho de recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica.

   También se incorpora el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, como también a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental; y se reafirma el carácter inclusivo que debe tener la formación universitaria, y con él atender al estudiantado con discapacidad, como aquel que tenga necesidades específicas de apoyo educativo y aquel con dificultades de aprendizaje.

   Asimismo, la formación docente y su arquitectura y organización debe favorecer el compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura.

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA PROGRAMACIÓN DEL CURSO

   La propuesta del Ministerio otorga también una mayor participación de los estudiantes en la programación del curso. Así, el documento establece que la programación docente de cada curso será aprobada por los órganos competentes en cada caso y en cada universidad según la normativa de ésta, asegurándose que lo sean por un órgano con representación del estudiantado.

    Igualmente, se ratifica el derecho subjetivo del estudiantado universitario a recibir una beca o ayuda pública, si reúne determinados requisitos, para contribuir a que las personas puedan acceder a los estudios universitarios indistintamente del nivel de renta familiar.

   En este sentido, el documento indica que los programas de becas y ayudas deberían progresivamente tender a tener en consideración, además de la prioritaria situación socioeconómica del estudiantado, aquellos aspectos que condicionan en la práctica la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios oficiales, de forma especial el coste del alojamiento estudiantil para aquellos casos que el acceso a los estudios implique movilidad residencial, así como valorar las posibilidades de incorporar los diferentes niveles del coste de la vida según las provincias donde su ubique la facultad, escuela o centro en el que se imparte docencia, teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y las limitaciones legales.

   Por otra parte, se consolidan los deberes del estudiantado como conformante de la comunidad universitaria, junto con el profesorado y el resto del personal. Junto con estos objetivos esenciales del Estatuto, esta norma aborda las garantías de calidad que debe tener el desarrollo de las prácticas académicas externas, los procesos de movilidad, y los sistemas de evaluación.

   Este Estatuto también desarrolla las funciones, estructura y funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como la participación del estudiantado en diversas instancias universitarias.

DEBERES DEL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO

   El real decreto también recoge una serie de deberes que tendrá el estudiantado universitario. Así, deberán abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad, en especial en un uso inapropiado de la Inteligencia Artificial y de las tecnologías de la información y comunicación.

   El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

   Entre los deberes de los alumnos, se incluye el estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación; respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria, entendiéndose por esta al estudiantado, al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al personal de investigación, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad; o cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

   También deberán desarrollar adecuadamente las prácticas académicas externas, con respeto a lo establecido en el convenio de colaboración educativa y las normas de la entidad donde estas tienen lugar; conocer y cumplir las normas reglamentarias de la universidad; conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud; y respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

   El Estatuto recoge igualmente que tienen que respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación; ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad; o ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.

   Por último, los universitarios tendrán la obligación de informar, en el caso de ejercer la representación estudiantil, a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos; participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido o elegida; contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad; y cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos o, en su caso, en las Normas de Organización y de Funcionamiento de la universidad en la que está matriculado o matriculada.

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