EpC.- El TSJ de Castilla y León emite un auto en el que suspende cautelarmente la obligación de cursar la asignatura

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 12 noviembre 2008 16:19

VALLADOLID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) emitió un auto en el que suspendió cautelarmente la obligación de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía en la Comunidad, en atención a la solicitud del recurso presentado por los padres de alumnos que objetaron.

En concreto, el auto estima la solicitud de la medida cautelar de dejar en suspensión de la ejecutividad de la resolución del consejero de Educación, Juan José Mateos, por la que se deniega la solicitud de objeción de conciencia para cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Según el auto, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se admite la probabilidad de que la asignatura y su sistema de calificación pueda afectar al derecho a la libertad ideológica y al derecho a decidir la formación moral de los hijos de quienes han solicitado la objeción de conciencia, pero deja a la sentencia la comprobación de si se producen o no estas vulneraciones y, en caso afirmativo, en qué medida.

Además, el auto aclara que en la tesitura de un hipotético fallo que estime el recurso de los padres de alumnos sobre la objeción de conciencia, si no se adoptara la medida cautelar, éste perdería "sin género de dudas" su finalidad. En este sentido, asevera que los derechos a la libertad ideológica no admiten genuina reparación "in natura" en caso de vulneración.

Asimismo, en el auto de la Sala Contencioso Administrativo del TSJCyL también se refleja que, a diferencia de otras asignaturas, tanto la Administración General del Estado como la Junta en afinidad con ella, la superación de esta asignatura no sólo implica recibir unos determinados conocimientos, sino que se exige del menor "que los incorpore a su comportamiento para siempre".

"En suma, se entiende que se produciría una clara pérdida de finalidad del presente recurso si no se accede a la medida cautelar solicitada", indica la Sala que también tiene muy presente que la duración del proceso sería "porcentualmente muy significada" en relación con la duración del curso académico y, por tanto, también la recepción y asimilación de contenidos por parte del alumno cuyos padres rechazan.

Por todo ello, la Sala acuerda estimar la solicitud de dejar sin eficacia jurídica la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas y ser evaluados en Educación para la Ciudadanía "sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones de escolarización y custodia que competen a la Junta de Castilla y León".

Finalmente, el auto estableció un plazo para la presentación de recurso de súplica de cinco días.

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