Gabilondo propone al Gobierno que la EBAU pueda realizarse en fechas alternativas para quienes tienen Covid

Archivo - Un estudiante durante la convocatoria extraordinaria de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), a 6 de julio de 2021, en Madrid
Archivo - Un estudiante durante la convocatoria extraordinaria de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), a 6 de julio de 2021, en Madrid - Cézaro De Luca - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 20 marzo 2022 11:44

   MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, propone al Gobierno que otorgue a las universidades la posibilidad de poder fijar fechas alternativas para cada una de las dos convocatorias de las pruebas de acceso a la universidad (la denominada EBAU), para que así, quienes no puedan acudir a las fechas iniciales por estar enfermos de Covid-19 o encontrarse confinados, puedan realizar el examen en otras fechas sin que pierdan convocatoria.

   Así lo pone de manifiesto en el informe de la institución correspondiente a 2021, que Gabilondo entregó este viernes en el Congresode los Diputados.

   La institución considera "conveniente" que la normativa básica estatal, que se actualiza cada curso académico, estableciera de manera expresa la opción de las universidades de proporcionar "fechas alternativas de examen a las señaladas con carácter general", por cada comunidad autónoma, para la realización de la EBAU, sin alterar la previsión reglamentaria de dos convocatorias al año para la realización de estas pruebas (la ordinaria en junio y la extraordinaria en julio o septiembre).

   La normativa básica estatal que determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, se actualiza cada año, siendo competente el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

   Sin embargo, la organización de la realización material de estas pruebas de acceso es competencia de las comunidades autónomas en colaboración con las universidades. En el caso del curso pasado, la normativa estatal estableció, en su artículo 12, que se habría de tener en cuenta, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, así como arbitrar los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración.

   Al amparo de lo anterior, el Defensor informa de que las universidades de "varias" comunidades autónomas adoptaron medidas de adaptación dirigidas a flexibilizar la fecha de las pruebas a los estudiantes que no podrían concurrir por encontrarse en aislamiento domiciliario o cuarentena, dándoles la oportunidad de realizar las pruebas en otra fecha alternativa, una vez finalizado su periodo de confinamiento, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria (Extremadura, País Vasco, Madrid, Navarra, Castilla-La Mancha, etc.).

   Pero advierte de que fueron "numerosas" las quejas de estudiantes afectados por estas mismas circunstancias que, por tener que concurrir a las pruebas convocadas por universidades de comunidades autónomas que no habían previsto medida alguna de flexibilización, se vieron obligados a perder la convocatoria por encontrarse en aislamiento domiciliario y no haber podido presentarse en las fechas fijadas.

   "No resulta legalmente exigible que el tratamiento normativo que realicen sobre esta materia las distintas administraciones educativas y universidades sea idéntico, dado que tienen otorgadas legalmente competencias para organizar la prueba de acceso en función de sus propios criterios", sostiene el Defensor.

   Pero también considera que, "en previsión de que se mantengan estas dificultades" o "se produzcan situaciones similares en el futuro", habida cuenta de que la Ley de Universidades de 2001 reconoce el derecho de los estudiantes "a participar en estos procedimientos de admisión en igualdad de condiciones", la normativa estatal podría incorporar de manera expresa que las universidades tengan la opción de proporcionar a los estudiantes fechas alternativas de examen a las señaladas con carácter general.