PALMA DE MALLORCA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno balear está elaborando un proyecto de Orden mediante el cual se regulan los programas de calificación profesional inicial en Baleares y se permita una mayor flexibilidad para que estas enseñanzas puedan dar una respuesta a la realidad económica, laboral y social actual y que se aplicará el próximo curso 2012-2013 y derogará la normativa actual.
En este sentido, el Ejecutivo ha señalado en un comunicado que los centros educativos de Baleares han sido informados debidamente del proyecto de Orden que se está tramitando y por el que los programas de calificación profesional inicial deben constituir un recurso orientador y formativo que, a partir de nuevos marcos de aprendizaje y, atendiendo las características y el proyecto personal de cada alumno, les proporcione los elementos necesarios para iniciar su itinerario de transición en el mundo laboral y a la formación permanente.
Cabe señalar que estos programas están destinados al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y, según la normativa actual, los módulos obligatorios se reconocen a todos los efectos como enseñanzas de formación profesional.
Además, mediante estos programas se obtiene un certificado de profesionalidad de nivel 1 que presenta la ventaja de poder acceder directamente a un ciclo formativo de grado medio, si se han superado los módulos obligatorios, y la posibilidad de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, si se han superado los módulos de carácter voluntario.
En este sentido, los programas se organizarán en dos niveles y el primero de ellos contiene los módulos obligatorios donde se cursan los módulos profesionales específicos y los módulos formativos de carácter general. Al respecto, los alumnos que superen este nivel obtendrán un certificado de profesionalidad de nivel 1, según el Catálogo nacional de calificaciones profesionales.
Por otra parte, el segundo nivel es de carácter voluntario y se cursan los módulos voluntarios. Los alumnos que superen este nivel obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Es destacable que la organización curricular, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de este segundo nivel es equivalente a la del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de Baleares.
30 HORAS LECTIVAS DISTRIBUIDAS EN DIFERENTES TIPOS DE JORNADA
En relación a la distribución horaria del primer nivel de los programas, se tiene que impartir en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continua o partida.
Así, estas 30 horas lectivas vienen determinadas por la adaptación de estos programas a la formación profesional del sistema educativo, por lo que se deben destinar 15 horas lectivas semanales para impartir los módulos referidos a unidades de competencia de calificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo nacional de calificaciones profesionales.
Además, se tienen que impartir en bloques diarios de una duración mínima de dos periodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro. Por otra parte, se deben destinar 15 horas lectivas semanales para impartir los módulos formativos de carácter general.
Asimismo, los alumnos realizan el módulo Formación práctica en empresas, a todos los efectos, durante las cuatro últimas semanas del curso lectivo.
Cabe señalar que este módulo tiene una duración máxima de 160 horas distribuidas a razón de 40 horas semanales y los alumnos completan las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo dentro del entorno real de trabajo.