La Audiencia Nacional anula la declaración de impacto ambiental de la presa de Mularroya en Zaragoza

Actualizado: jueves, 2 julio 2009 21:55

ZARAGOZA, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la declaración de impacto ambiental de la prensa de Mularroya, del azud de derivación y la conducción de trasvase entre los ríos Jalón y Grío, así como las resoluciones ministeriales de aprobación del anteproyecto y el proyecto constructivo de ejecución de las obras.

La sentencia emitida el pasado 10 de junio, ha sido notificada hoy a las partes, según informó la Asociación Plataforma Jalón Vivo, una de las organizaciones que presentaron el recurso.

El tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por varias asociaciones ecologistas y vecinales contra la resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de fecha 25 de noviembre de 2003, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental positiva y autorizatoria del proyecto, y contra la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, de 3 de diciembre de 2003, por la que se aprobó el anteproyecto de la presa, el azud de derivación y la conducción del trasvase.

El recurso fue más tarde ampliado a la Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 23 de febrero de 2007, por la que se aprobó definitivamente el proyecto técnico constructivo de la presa de Mularroya, del azud y de la conducción del trasvase.

Todas estas resoluciones han quedado anuladas por la sentencia de la Adiencia Nacional. Así, el proyecto anulado afecta a diversos espacios naturales, como la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Desfiladeros del Río Jalón; el Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Hoces del Jalón, también la Sierra de Vicort, la Cueva del Muerto y las Sierras de Algairén; así como el Área Importante para las Aves (IBA), Hoces del Jalón.

Estos espacios naturales protegidos se integran todo ellos en la Red Natura 2000, "lo que implica necesariamente la obligación positiva de todas las autoridades de proteger efectivamente los hábitats y ecosistemas, sí como las especies de flora y fauna presentes en los ecosistemas afectados", se apunta en la sentencia.

Así, el fallo considera, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia Comunitario, con sede en Luxemburgo, que "son numerosas las afecciones irreversibles sobre espacios y especies, lo que determina la imposibilidad de autorizar la ejecución del proyecto y de sus obras puesto que supone una clara infracción de lo previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.

Se trata de la directiva 79/409/CEE del Consejo del 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

La Audiencia Nacional recuerda que la complejidad del pleito y de los argumentos tratados obligó a la celebración de una vista pública en la sede del Tribunal en Madrid el pasado 8 de mayo, "donde los letrados de las partes tuvieron ocasión de sintetizar oralmente sus argumentos, en base a los cuales se ha dictado esta trascendental sentencia".

La Asociación Plataforma Jalón Vivo indicó que los Ayuntamientos de Morata de Jalón y Sabiñán decidieron apartarse del recurso ahora estimado, lo que provocó que los concejales de Chunta Aragonesista del primero de los consistorios, ahora en minoría municipal, comparecieran ante la Audiencia Nacional subrogándose en representación del ayuntamiento, lo que fue aceptado por la misma.