El CSN propone abrir un expediente sancionador a Almaraz por una infracción grave y dos leves

Actualizado: miércoles, 28 octubre 2015 17:55

Además, emite dos apercibimientos a Almaraz y Vandellós II y aprecia favorablemente la modificación de diseño de Cofrentes

MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado en su reunión de este miércoles 28 de octubre proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) la apertura de un expediente sancionador al titular de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) por una infracción grave y dos leves, según ha informado el organismo regulador.

El Consejo, tal y como explica, toma esta decisión en aplicación del apartado e) del artículo 2º de la Ley de creación del CSN que establece que una de las funciones del regulador nuclear es la de "proponer la apertura de los expedientes sancionadores que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente".

Asimos, precisa que las infracciones se razonan al amparo de la Ley de Energía Nuclear y se centran en una serie de incumplimientos, por parte del titular, de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la instalación así como de la Instrucción IS-10 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al CSN por parte de las centrales.

Concretamente, explica que el pasado mes de febrero, el Consejo de Seguridad Nuclear detectó durante una inspección por la planta, que, en varios casos, las hojas de control de las ronda de vigilancia de la Protección Contra Incendios (PCI) se habían cumplimentado sin que éstas se hubieran llevado a cabo. Posteriormente, a solicitud de la inspección residente, el titular de la instalación envió al CSN el suceso notificable correspondiente a esta incidencia, que fue clasificado con nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES).

Así, señala que la propuesta de apertura de este expediente sancionador se compone de una infracción grave debido a que la falsificación reiterada de las hojas de control de las rondas de vigilancia horaria se considera un incumplimiento de las ETF al estar requeridas estas rondas como medida de protección contra incendios.

Igualmente, añade que el expediente también contempla dos infracciones leves, motivadas por la no realización de las mencionadas rondas y por no adecuar el plazo de notificación del suceso a lo establecido en la Instrucción IS-10, ya que el envío de la información sobre su no cumplimiento debía realizarse, según reseña el regulador atómico, como suceso de relevancia para ser comunicado al CSN en el plazo de una (1) hora y el titular lo efectuó en el plazo de 24 horas.

APERCIBIMIENTOS

Del mismo modo, el pleno ha aprobado dos apercibimientos a los titulares de las centrales nucleares de Almaraz y Vandellós II (Tarragona).

El referente a Almaraz se refiere al incumplimiento de dos apartados del manual de protección radiológica de la instalación, a cuyo titular se ha solicitado que en el plazo de tres meses modifique sus procedimientos administrativos de alta y baja del personal que contrate, así como mejorar administrativamente las comunicaciones entre el titular y las empresas contratadas.

Respecto a la central nuclear Vandellós II, el apercibimiento está relacionado con la aplicación inadecuada de una especificación técnica referida a la instrumentación del sistema de actuación de las salvaguardias tecnológicas que no ha tenido impacto en la seguridad de la central, de acuerdo con los criterios aplicables del Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC).

El CSN indica que ha solicitado al titular de la instalación que, en el plazo de dos meses, ponga en marcha una acción de formación para todo el personal de la sala de control sobre la aplicación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento relacionadas con el hecho sancionado.

CAMBIO DE DISEÑO EN COFRENTES

Por otro lado, en esta misma reunión, el pleno ha apreciado favorablemente la modificación de diseño presentada por el titular de la central nuclear de Cofrentes (Valencia) para la instalación de recombinadores pasivos autocatalíticos.

Esta modificación pertenece a las mejoras solicitadas a las centrales nucleares tras las pruebas de resistencia post Fukushima, y se enmarca en la capacidad de control de la concentración de hidrógeno en aquellas zonas de las plantas nucleares que pueden presentar riesgo de acumulación del mismo en las medidas de mitigación de las consecuencias de accidentes severos.

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