90.000, indemnización básica para el viudo por accidente de tráfico

Actualizado: viernes, 10 abril 2015 19:36

MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El viudo de un fallecido por accidente de tráfico menor de 67 años recibirá un mínimo de 90.000 euros de indemnización, según el proyecto de Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que lo ha remitido al Congreso. En este caso, la cuantía básica es inferior a la actual, aunque aumentan las compensaciones adicionales derivadas del sueldo que deja de percibir el fallecido y la situación familiar particular.

Así consta en el proyecto de Ley y los anexos a los que ha tenido acceso Europa Press. Con el sistema actualmente en vigor, una persona menor de 65 años que perdiera a su cónyuge en un accidente de tráfico recibe una indemnización básica de 115.035,21 euros, y cada uno de sus hijos (en caso de tenerlos y ser menores de edad), un total de 47.931,33 euros, según consta en el cálculo actualizado en 2014. Además, en caso de tener padres, cada uno de ellos recibiría 9.000 euros, mientras que los hermanos no reciben indemnización, siempre que sean menores de edad.

En cambio, con el proyecto de ley para el nuevo baremo, esa misma persona, si tiene hasta 67 años --debido a la ampliación de la edad de jubilación-- recibiría, en concepto de perjuicio personal básico, un total de 90.000 euros, a los que habría que sumar 1.000 euros por cada año (o fracción) de convivencia con la víctima en calidad de cónyuge que exceda de los 15 años.

A ello se le añade además una cantidad adicional como compensación por los ingresos que se deja de percibir debido al fallecimiento, y que varían en función de la renta anual y edad de la víctima mortal del accidente.

Por ejemplo, en el caso del fallecimiento de una persona de 35 años con unos ingresos anuales de 18.000 euros, la cantidad a percibir por parte del cónyuge ascendería a 28.576 euros; mientras que si la víctima fuese una persona de 50, con unos ingresos de 24.000 euros anuales, la cantidad sería de 37.250 euros.

En este sentido, el nuevo baremo introducirá una novedad respecto al anterior y es que atribuye una valoración económica a la actividad de las personas que trabajan en el hogar, correspondiente al sueldo mínimo interprofesional, mientras que el baremo vigente en la actualidad no contemplaba una compensación económica por pérdida de ingresos por el fallecimiento de estas personas.

En el caso de los hijos (tres en el caso del ejemplo), cada uno de estos recibiría, en lugar de 47.000, un total de 90.000 euros; y en el de los padres pasarían de recibir 9.000 euros cada uno, a un total de 40.000 cada uno; mientras que los hermanos pasarían de no recibir nada a recibir 15.000 euros cada uno.

En caso de que la víctima del accidente sea un menor de 14 años y no fallezca en el accidente, sino que este le provoque heridas que le incapaciten de forma permanente, el sistema actual prevé que reciba indemnización únicamente si no es el causante del accidente (un menor cruzando la calle, por ejemplo), mientras que el nuevo baremo establece que en el caso de personas menores de esta edad recibirán indemnización siempre en las mismas condiciones que cualquier otro caso, al considerar que no se les puede atribuir la culpabilidad.

El nuevo sistema también contempla la mayor gravedad de casos como el fallecimiento o incapacitación del único progenitor en un hogar familiar monoparental, y prevé una indemnización en los casos de incapacitación total o parcial, ya sea permanente o transitoria, no solamente por los daños sino también para los tratamientos futuros, además de una compensación al sistema público de salud por los cuidados a largo plazo.

El abogado y miembro de la Comisión de Expertos y Representante de las Asociaciones de víctimas, José Pérez Tirado, quien ha participado en la elaboración del nuevo baremo, ha explicado a Europa Press que la principal aportación del nuevo sistema es que contempla cada caso en su gravedad, y que no se limita a dar una reparación por los daños sino que prevé una compensación por las consecuencias de un accidente a largo plazo.

En cualquier caso, ha indicado que las cuantías han mejorado en los casos de mayor gravedad, aunque no lo hayan hecho en la mayoría de casos en las de menor gravedad, pero ha señalado que "no es lo mismo una lesión leve, como un latigazo cervical, que no hay forma de demostrar en la mayoría de casos, que una discapacidad permanente o un fallecimiento", por lo que considera que el nuevo sistema mejorará lo que era "una prioridad". "Claro que podría ser mejor --ha expresado-- pero uno sabe que cuando tiene que consensuar algo no se puede ganar por cinco a cero".