La acusación recurre al TSJ de Andalucía la sentencia que condena a 12 años al asesino de Fuensanta del Pozo

Actualizado: miércoles, 16 septiembre 2009 14:00

CÓRDOBA, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La acusación particular recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a 12 años de prisión, como autor de un delito de asesinato con alevosía, a José Pérez Ahmed, ahora de 38 años, que en 2007 degolló a su ex pareja, Fuensanta del Pozo, de 34 años.

En declaraciones a Europa Press, la abogada que ejerce la acusación particular en nombre de los padres de Fuensanta, Carmen Santiago, explicó que presentará dicho recurso de apelación "para que se estime el agravante de parentesco", que la Audiencia considera que no puede aplicarse en este caso, al no haber vivido juntos la víctima y su asesino.

Sin embargo, según la acusación particular, que pidió que se condenara al procesado a 17 años de prisión, como también solicitaron el fiscal y el resto de acusaciones (Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Córdoba), considera que "el agravante de parentesco sí corresponde aplicarlo, ya que existió una relación de pareja acreditada, aunque no hubiera convivencia, cuestión ésta que, además, no ha impedido aplicar el agravante de parentesco en fallos sobre otros casos menos graves de violencia de género".

De hecho, el jurado consideró en su veredicto a José Pérez Ahmed culpable de un delito de asesinato con alevosía, estimando además la agravante de parentesco, aunque reconoció las atenuantes de reparación del daño y confesión, los cuales ha tenido en cuenta la Audiencia a la hora de dictar su fallo, pero no así el citado agravante de parentesco, de modo que la pena de prisión que se le impone al acusado coincide con la petición que hizo la defensa.

HECHOS PROBADOS

Por su parte, los hechos probados que recoge la sentencia coinciden con los que incluyó el veredicto del jurado, que creyó

probado que el procesado y la víctima mantuvieron durante tres o cuatro años una relación de pareja sin convivencia de forma estable y que, tras la ruptura de esta relación y durante tres o cuatro meses, se solían ver con periodicidad cuando Fuensanta sacaba a pasear a su perro.

En septiembre de 2007 y con motivo de un viaje que ella iba a realizar a Santo Domingo y al haberle dejado las llaves de su vivienda al acusado para que sacase al perro a pasear, éste se enteró de que ella había entrado en contacto con otro hombre, lo que hizo que éste, molesto con ello, le dejara las llaves en su casa.

Una vez que Fuensanta volvió el 9 de octubre de 2007, sobre las 11.30 horas, el encartado fue al domicilio de ella y le recriminó su comportamiento con él, ya que tenía una relación con otra persona, iniciándose así una discusión.

Entonces, comenzaron ambos a increparse, lo que hizo que José Pérez cogiera con fuerza a la víctima dirigiéndose ella hasta la cocina para coger un cuchillo jamonero de 25 centímetros de hoja, que el acusado le quitó. Fuensanta corrió hacia el salón, siguiéndola él, que le pinchó en dos ocasiones con el cuchillo en la espalda.

Ya en el salón forcejearon ambos, cayendo Fuensanta al suelo, poniéndose él sobre ella y, "con ánimo de causarle la muerte, le clavó el cuchillo en el pecho hasta la empuñadura del mismo, insistiendo en el golpe". Ella, aún viva, puso resistencia impidiendo que él, a horcajadas sobre ella, le hundiera el cuchillo en su cuello, hasta que él consiguió vencer su resistencia y le dio un corte que seccionó la vena yugular, lo que le provocó la muerte.

ALEVOSÍA

El jurado consideró además que José Pérez, después de cortarle el cuello le sujetó los brazos, "impidiendo que se moviera hasta que consideró que ya había fallecido". Añade que esta conducta fue "absolutamente inesperada y sorpresiva para Fuensanta, que ni la esperaba, ni nada pudo hacer para defenderse y fue buscada por él para asegurar el resultado que se pretendía y sin riesgo para él".

Sin embargo, el tribunal popular no creyó que hubiera ensañamiento, por lo que no consideró probado que el acusado, con los pinchazos dados previamente a la muerte de Fuensanta, pretendiera causarle otros sufrimientos graves, previos e innecesarios.

Sí estimó la atenuante de confesión, ya que tras cometer los hechos él llamó a la Policía diciendo que había matado a Fuensanta, y reconoció el jurado que el procesado "se ha ofreció a reparar el daño en la medida de sus posibilidades".

Por el contrario, el jurado no creyó que él padeciera un trastorno explosivo intermitente, como señaló la defensa, aunque sí estimó que cometió los hechos "afectado por los problemas en el control de la ira, que padece a consecuencia de sus rasgos de la personalidad y que le afectan de forma leve al control de sus actos". Por último, señaló que no debe concederse al acusado los beneficios de la pena condicional ni proponerse su indulto.