Áreas restringidas para los drones: jardines, patios y terrazas

Avión no tripulado, drone
GETTY
Actualizado: jueves, 25 junio 2015 14:56

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

Las Autoridades europeas de protección de datos (el Grupo de Trabajo 29, del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos) ha aprobado el primer dictamen conjunto sobre 'drones', en el que recomienda a los países miembros de la UE la regulación de su uso civil y la definición de áreas de prohibición de vuelo para evitar que su desarrollo no suponga una amenaza para la privacidad de las personas.

Entre otras recomendaciones, pide elaborar "reglas específicas" para asegurar un "uso responsable" de los 'drones' y que dichas normas "incluyan necesariamente el respeto a las áreas privadas como jardines, patios o terrazas". Para ello, propone prever la delimitación de perímetros virtuales de zonas de prohibición de vuelo, y la publicación de mapas en los que figuren estas áreas, para facilitar que la prohibición pueda ser respetada.

El documento, titulado 'Opinión sobre los asuntos de la privacidad y la protección de datos en relación al uso de 'drones', incluye recomendaciones a los legisladores y reguladores del sector, así como a los fabricantes y usuarios de los dispositivos de vuelo no tripulados sobre la captación de información y datos a través de esta tecnología y su uso.

"A la luz de la progresiva integración de los 'drones' en el espacio aéreo civil en Europa y el incremento de sus aplicaciones (que van desde el ocio hasta la fotografía, la logística y la vigilancia de infraestructuras), existe una necesidad real de acotar los retos que un desarrollo a gran escala de los 'drones' y la tecnología de sensores puede suponer para la privacidad individual y las libertades civiles y políticas, de cara a emprender las medidas necesarias para asegurar el respeto a los derechos fundamentales y la protección de datos", reza el texto.

De hecho, no solamente advierte de los riesgos que supone esta tecnología para la recogida de datos de forma ilegal u otras actividades sino que considera que es "un riesgo aún mayor" para las libertades y derechos individuales cuando se emplea por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

Por ello, entre las directrices que señala para los legisladores y reguladores del sector, figura, en primer lugar, el llamamiento a abrir un debate en el que participen todos los actores relevantes del sector para tratar la integración de esta tecnología en el espacio aéreo civil y sus implicaciones a nivel de seguridad y respeto de los derechos fundamentales.

También desde el ámbito normativo, la CE considera que debería introducirse la obligatoriedad por parte de los fabricantes de 'drones' de informar a los compradores de estos productos de la "potencial intrusividad" de esta tecnología junto con el llamamiento a respetar las leyes y los derechos, entre otras recomendaciones.

QUE SEAN LO MÁS VISIBLES POSIBLE

En este sentido, apunta también a la idoneidad de que los fabricantes tengan en cuenta la privacidad en el diseño de los dispositivos y que procuren hacer que sean "lo más visibles e identificables que sea posible" mediante la emisión de señales inalámbricas, señales lumínicas o sonoras y la utilización de colores vistosos.

En lo referente a los operadores de estos artefactos, propone evitar en la medida de lo posible sobrevolar zonas y edificios privados "incluso si está permitido", buscar "la manera más apropiada" de informar a las personas que puedan verse afectadas por la recolección de datos mediante la tecnología 'drone', tratar de prevenir la recolección de cualquier dato no autorizado "también durante la fase de emisión" y, en cualquier caso, "eliminar o convertir en anónimo cualquier dato personal innecesario tan pronto como sea posible".

De cara a las administraciones y poderes públicos, el documento de la CE recuerda la necesidad de aplicar los criterios de "proporcionalidad, necesidad, adecuación al propósito, privacidad y minimización de los datos" al emplear esta tecnología, así como usarla bajo el respaldo de la ley e informar de su utilización.

SOLO PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Asimismo, señala que la utilización de 'drones' para funciones de vigilancia no debe permitir el rastreo constante y "en caso de que este fuera necesario, debe quedar restringido al marco de las investigaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales".

Además, subraya que la prohibición de la toma de decisiones automatizadas "también se aplica a estos usos" por lo que el procesamiento de datos por medio de 'drones' "debe ser escrutado por un operados humano antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar de forma adversa a un individuo".

La directiva, sin embargo, admite que hay actividades de los 'drones' que están excluidas de estas indicaciones, como podría ser el caso del uso de dispositivos voladores no tripulados "en un entorno estrictamente personal y doméstico", al considerar que, en estos casos, dicha actividad "no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos".