MADRID 2 Jul. (EUROPA PRESS) -
Los laicos de institutos seculares de la Iglesia católica que cesaron su actividad antes de 1997 podrán cotizar por el tiempo que ejercieron fuera de España y completar así el mínimo necesario para poder cobrar una pensión, siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según el Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
En concreto, la norma modifica otro Real Decreto del 31 de marzo de 2000, que regulaba el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia católica secularizado, y amplía su aplicación a los miembros laicos.
De este modo, se posibilita el cómputo de los plazos de tiempo en que los interesados desarrollaron su actividad religiosa fuera de España, únicamente a efectos de completar el periodo de carencia exigido para causar derecho a la pensión.
Como contrapartida, estas personas deberán aportar una "compensación económica" análoga a la que soportan quienes causan derecho a pensión por algún régimen de la Seguridad Social, aunque adaptada a las particularidades propias de la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado.