El Constitucional reitera su aval a la Ley Integral de violencia machista al desestimar dos nuevas cuestiones

Actualizado: martes, 29 diciembre 2009 18:15

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo titular entendió que ciertos artículos de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género podrían ser discriminatorios para los hombres porque establecen penas más duras para ellos en la comisión de los mismos delitos cuando se cometen en el ámbito de la relación de pareja.

En concreto, planteó recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 153.1 y 171.4 del Código penal, modificados por los preceptos 37, 38 y 44 de la Ley Integral, al interpretar que incurrían en una vulneración del principio de igualdad jurídica.

La sentencia, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad relativa al artículo 44 de la Ley Integral "por incumplir las condiciones procesales exigidas" y desestima todas las demás porque siete de los once magistrados del Alto Tribunal en pleno no consideran contrarios a la Constitución Española el resto de los artículos.

La decisión está respaldada por la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, el vicepresidente Guillermo Jiménez y los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps. En contra se pronunciaron Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez, que presentaron votos particulares.

El pleno remite al juzgado de Canarias a las sentencias previas sobre estos preceptos, ya que no es la primera vez que el Constitucional avala este articulado de la Ley Integral. En mayo del año pasado publicó la primera sentencia desestimando la cuestión planteada por una juez de Murcia y dejando constancia de que las "altísimas" cifras de víctimas femeninas de la violencia en la pareja eran el primer aval de "razonabilidad" para gravar más las penas para los hombres.

En cuanto a la posible desigualdad, el Constitucional dijo estar "proporcionada" porque está "significativamente limitada la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación".