El fallo del caso Meño podría conducir a una negociación entre las partes

Antonio Meño en el Supremo
EP
Actualizado: jueves, 18 noviembre 2010 13:40


MADRID, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez Decano de Madrid, José Luis González Armengol, ha señalado que la sentencia del Tribunal Supremo que anula las resoluciones dictadas en el caso de Antonio Meño, el hombre que quedó en coma hace 21 años en una rinoplastia, podría llevar a una negociación entre las partes, sin necesidad de que los hechos se tengan que volver a juzgar.

En una entrevista en RNE, recogida por Europa Press, Armengol ha explicado que este tipo de recursos de revisión de sentencias firmes están previstos por la Ley para casos "muy excepcionales", como es la aparición de una prueba fundamental para los hechos enjuiciados.

"La estimación de estos motivos permite iniciar todo el proceso desde cero. Eso puede permitir una negociación, lo que quiere decir que en supuestos de esta naturaleza, siempre lo deseable es no tener que acudir a la vía penal", ha indicado.

En este caso, Un Juzgado de Instrucción de Madrid condenó al anestesista a indemnizar con un millón de euros a la familia, pero la Audiencia de Madrid lo anuló al estimar un recurso de apelación. Luego se acudió al Supremo pro la vía civil, que condenó a la familia a pagar 400.000 euros por las costas procesales.

PRUEBAS PERICIALES FUNDAMENTALES

Así, ha destacado que "lo que ocurre que en este tipo de negligencias exige en su procedimiento las pruebas periciales que esencialmente tienen que ser realizadas por personas cualificadas, es decir, el personal técnico sanitario suele ser fundamental".

"En un proceso civil que se estaba tratando, es decir, en el que se ha pretendido la revisión, las partes introducen los hechos en función del conocimiento que de los mismos adquieran para que se pueda producir la correspondiente contienda con igualdad de armas y eso es lo que ha determinado el supremo", ha reseñado.

Según Armengol, la Ley permite interponer recursos de revisión de sentencia firme en casos muy claros. "Aquí se está hablando del tema de la maquinación fraudulenta, es decir, la utilización de un engaño para que la parte contraria de una de las partes no hubiera tenido conocimiento cabal del mismo y haberlo articulado en la correspondiente demanda y que se hubiera debatido con las pruebas pertinentes en el juicio", ha añadido.

Según el juez, el Supremo "habla de la conformación equivoca de un hecho". "Estamos en presencia de un hecho nuevo que es el preceptivamente que puede permitir a una de las partes, en este caso estamos hablando del perjudicado, que haya un material probatorio suficiente que sus pretensiones o lo que están deseando es que la administración puedan llegar evidentemente a buen puerto con las pruebas que se puedan tener", ha concluido.